Providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de sus competencias establecidas en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones, profirió un auto mediante el cual rechazó una demanda de tutela presentada en primera instancia. La decisión fue adoptada por el magistrado ponente de dicha sala, conforme a lo reglado en la normativa aplicable, en un proceso donde se discutía la legitimidad en la causa por activa del profesional del derecho que promovía la acción.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó cuando un abogado interpuso una tutela en representación de dos ciudadanos, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La acción buscaba impedir la realización de una audiencia de formulación de imputación, programada sin que se hubiesen resuelto de fondo unas solicitudes de archivo presentadas previamente en el proceso penal de origen. Sin embargo, el abogado no aportó al proceso el poder especial que lo habilitara para actuar en el trámite de tutela ni invocó la figura de la agencia oficiosa que podría justificar su actuación sin mandato expreso.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal recordó que la legitimación en la causa por activa, requisito indispensable para promover una acción de tutela, puede configurarse de cuatro maneras principales:
- El ejercicio directo por parte de quien ve vulnerados sus derechos.
- La actuación a través de representantes legales, como en el caso de menores o incapaces.
- La representación mediante apoderado...