Tribunal Superior de Bogotá declara superada acción de tutela por asignación de juzgado de ejecución de penas
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:26:56
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, profirió un auto el 16 de junio de 2025 en el marco de una acción de tutela instaurada contra el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá. La acción fue interpuesta para reclamar la asignación de un juzgado de ejecución de penas que vigilara el cumplimiento de una condena impuesta el 8 de abril de 2024, alegando vulneración de derechos fundamentales como la dignidad humana y el debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento, y denunció que, a la fecha de interposición de la tutela, no se le había asignado un juzgado responsable de la vigilancia de la pena impuesta. Requirió por tanto que se protegieran sus derechos fundamentales y se le informara sobre la remisión del proceso a la autoridad competente para la ejecución de la condena.
Durante la tramitación, el juzgado demandado comunicó que remitió oportunamente la actuación al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para su traslado a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Este Centro, a su vez, detectó una incongruencia documental que fue corregida por el juzgado de instancia, y posteriormente libró la boleta de encarcelamiento y remitió el expediente virtual para reparto judicial.
El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad asignado avocó conocimiento del caso y fijó los tiempos para el cumplimiento de la pena, además de solicitar los documentos pertinentes al establecimiento de reclusión correspondiente. Por su parte, otras entidades vinculadas, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, guardaron silencio o solicitaron su desvinculación por falta de competencia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior recordó que, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer y resolver esta acción de tutela por ser superior funcional de la autoridad judicial accionada. Recordó también el alcance del mecanismo de tutela como protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando no existen otros medios judiciales efectivos.
El problema jurídico planteado fue determinar si persistía una omisión en la asignación de un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, encargado de vigilar la condena impuesta.
Al analizar el caso, la Sala destacó que la asignación del juzgado ejecutor corresponde a garantizar el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, pues este juzgado es el espacio donde el condenado puede presentar solicitudes relativas a la pena que cumple.
En este sentido, el Tribunal constató que, aunque existió una demora inicial motivada por incongruencias documentales, actualmente el expediente fue asignado al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que asumió conocimiento formalmente y notificó al condenado. Por tanto, la demora fue subsanada y el derecho reclamado se encuentra protegido.
Además, determinó que las entidades vinculadas inicialmente no tienen injerencia directa en la vigilancia de la pena impuesta, por lo cual procedió a desvincularlas del trámite.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto de la tutela, al confirmar que el accionante ya cuenta con un juzgado encargado de la ejecución de la pena. En consecuencia, negó la solicitud de tutela y desvinculó a las entidades administrativas y judiciales sin competencia directa en esta materia.
Finalmente, comunicó que de no interponerse recurso dentro del término legal, la decisión será remitida a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Implicaciones de la resolución
Esta providencia refuerza la importancia de la asignación oportuna y efectiva de los juzgados de ejecución de penas como garantía del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la justicia en materia penal. Además, subraya el rol del mecanismo de tutela como instrumento para exigir protección inmediata frente a vulneraciones judiciales, siempre que no existan medios alternativos efectivos.
El fallo también evidencia el funcionamiento coordinado entre diferentes órganos judiciales y administrativos para asegurar la correcta tramitación y vigilancia de las condenas penales, haciendo énfasis en la necesidad de corregir oportunamente errores formales para evitar dilaciones perjudiciales para los derechos fundamentales de las personas condenadas.
En suma, el auto dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirma que el sistema judicial cuenta con mecanismos y procedimientos claros para la asignación de juzgados ejecutores, y que las acciones de tutela deben ser entendidas como un recurso excepcional cuando persistan omisiones o vulneraciones reales.
Con esta decisión, se busca garantizar que los derechos fundamentales de los condenados sean respetados a lo largo de todo el proceso penal, fortaleciendo la confianza en las instituciones judiciales y promoviendo la eficiencia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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