Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela contra auto del Juzgado 54 Penal del Circuito sobre cesión de derechos fiduciarios
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:27:18
Contexto y antecedentes procesales
La providencia fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en segunda instancia, el 16 de junio de 2025, dentro de la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá. La acción fue promovida por el representante legal de una fiduciaria que actúa como vocera y administradora de un patrimonio autónomo relacionado con una clínica.
Los hechos de fondo se remontan a la adquisición y posterior recompra de ciertos derechos fiduciarios (“clics”), originalmente propiedad de dos ciudadanas que fallecieron. Mediante apoderado general autorizado por escritura pública, se realizó la venta de estos derechos al patrimonio autónomo administrado por la fiduciaria. Posteriormente, el apoderado general fue condenado por delitos de secuestro y hurto relacionados con la gestión de los bienes de las causantes. En ese proceso penal, el Juzgado 54 Penal del Circuito emitió un auto que, entre otras medidas, dejó sin efecto la cesión de derechos fiduciarios realizada por dicho apoderado, restituyendo los derechos a las causantes.
El representante legal de la fiduciaria argumentó que la orden judicial afecta los derechos de 435 fideicomitentes actuales, terceros de buena fe, quienes no fueron vinculados al proceso penal ni pudieron ejercer su derecho de defensa. Por ello, interpuso la acción de tutela solicitando que se ordenara al Juzgado 54 Penal del Circuito responder de fondo a sus solicitudes y revocar la medida que dejó sin efecto la cesión de derechos, con el fin de proteger los intereses patrimoniales del patrimonio autónomo y sus beneficiarios.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior inició el análisis reconociendo su competencia para resolver la acción de tutela conforme a la normativa vigente.
En primer lugar, se examinó el derecho fundamental de petición invocado, dado que la fiduciaria reclamó la falta de respuesta clara y oportuna por parte del juzgado a sus solicitudes presentadas en enero y abril de 2025. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la respuesta a una petición debe ser pronta, resolver de fondo de manera clara y congruente, y ser notificada al peticionario. En este caso, el Tribunal verificó que el juzgado accionado sí respondió por correo electrónico el 5 de junio de 2025, abordando cada punto planteado y explicando la imposibilidad jurídica de acceder a las pretensiones debido a la ejecutoria de las decisiones judiciales previas.
En cuanto a la alegación de vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa por no haber sido vinculados los fideicomitentes al proceso penal, el Tribunal recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y debe cumplir requisitos estrictos de procedibilidad, tales como la relevancia constitucional, agotamiento de recursos ordinarios, inmediatez, y la identificación clara de hechos y derechos vulnerados. Aunque se reconoció la relevancia constitucional del asunto y el agotamiento de recursos, no se cumplió el requisito de inmediatez, ya que el auto cuestionado data de más de un año atrás, lo cual desnaturaliza el carácter preferente y sumario de la tutela.
Además, no se encontró configurada alguna causal específica para proceder contra una providencia judicial, como defectos orgánicos, procedimentales, fácticos o materiales que afecten gravemente derechos fundamentales.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que el derecho de petición fue garantizado con la respuesta del juzgado, y que la tutela no era el mecanismo adecuado para controvertir el auto judicial, recomendando que la fiduciaria utilice los medios judiciales ordinarios para proteger sus intereses.
Decisión final
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el representante legal de la fiduciaria contra el Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá.
La sentencia fue notificada conforme a la normativa aplicable y, en caso de no ser impugnada, se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Relevancia jurídica
Esta decisión reafirma los estrictos parámetros para la procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales, subrayando la importancia de la inmediatez y el agotamiento de recursos previos. Además, destaca el respeto al debido proceso y a la garantía de defensa, al tiempo que reconoce la diferencia entre restablecimiento del derecho y reparación integral en materia penal.
Asimismo, pone énfasis en que la respuesta oportuna y de fondo a las solicitudes administrativas o judiciales es un requisito esencial para la protección del derecho fundamental de petición. Finalmente, confirma que la tutela no puede ser utilizada para revisar decisiones judiciales cuando existen otros mecanismos procesales idóneos para ello.
Esta sentencia es de interés tanto para profesionales del derecho como para la ciudadanía en general, pues clarifica los límites y alcances de la tutela frente a decisiones judiciales y la protección de derechos patrimoniales en procesos penales con múltiples afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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