Tribunal Superior de Bogotá declara carencia actual de objeto en tutela por prisión domiciliaria
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:30:10
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció en primera instancia una acción de tutela presentada contra el Juzgado Treinta (30) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El accionante, privado de la libertad, alegó que se vulneraron sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, debido a la falta de pronunciamiento por parte del juzgado ante una solicitud para obtener el beneficio de prisión domiciliaria conforme al artículo 38G del Código Penal.
La petición fue radicada el 20 de marzo de 2025, acompañada con la documentación pertinente para acreditar los requisitos exigidos por la norma. Ante la ausencia de respuesta, el accionante acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar protección inmediata mediante la acción de tutela.
Durante el trámite, el Tribunal dispuso el traslado de la acción al juzgado accionado, al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá, con el fin de obtener las respuestas y documentos requeridos para la valoración del asunto.
Respuesta del juzgado y trámite procesal
El titular del Juzgado Treinta (30) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que, dentro de la amplia carga procesal que maneja, se atendió la solicitud de prisión domiciliaria mediante auto interlocutorio emitido el 9 de junio de 2025, en el cual se concedió favorablemente el beneficio solicitado. Esta decisión incluyó la condición de que el solicitante cumpliera con la prestación prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y...
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá declara carencia actual de objeto en tutela por prisión domiciliaria