Tribunal Superior de Bogotá tutela el derecho al habeas data en proceso de extinción de pena
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:31:17
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, emitió la Sentencia No. 139 mediante la cual resolvió una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. La acción buscaba proteger el derecho constitucional fundamental al habeas data frente a una presunta vulneración derivada de la falta de actualización de la información relacionada con la extinción de una pena de prisión.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano afectado fue condenado en abril de 2020 a 60 meses de prisión por un juzgado penal de circuito, pena que fue luego modificada a 48 meses por la Sala Penal del Tribunal Superior. La vigilancia y cumplimiento de la pena correspondió al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en marzo de 2024 revocó la suspensión de la ejecución de la pena. Posteriormente, en abril de 2025, el mismo juzgado decretó la liberación definitiva y la extinción de la pena.
Sin embargo, a pesar de que el Juzgado ordenó la notificación de esta extinción y el ocultamiento de las actuaciones para proteger la privacidad del ciudadano, el Centro de Servicios Administrativos encargado de ejecutar dichas órdenes no cumplió con la expedición y envío de los oficios correspondientes para la cancelación y levantamiento de las anotaciones en los registros públicos. Esta omisión motivó la interposición de la acción de tutela para garantizar la protección del derecho al habeas data.
En el proceso judicial, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad afirmó haber cumplido con la extinción de la pena y el ocultamiento de la información, pero reconoció que no remitió la actuación a archivo definitivo debido a que el proceso continuaba vigente respecto a otros implicados. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos guardó silencio frente a la solicitud de la tutela.
Análisis y consideraciones de la Sala
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá evaluó que, aunque el Juzgado 1° de Ejecución de Penas había emitido el auto que decretó la extinción de la pena y ordenó el envío de las comunicaciones legales para notificar a las autoridades correspondientes, el Centro de Servicios Administrativos no había cumplido con la elaboración ni el envío de dichos oficios.
El Tribunal aplicó el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, que establece que si una parte demandada no responde a la acción de tutela, se tendrán por ciertos los hechos alegados en la demanda. En este caso, la falta de respuesta del Centro de Servicios Administrativos permitió concluir que la información relativa a la extinción de la pena no fue debidamente comunicada a las autoridades pertinentes, lo que vulneró el derecho constitucional fundamental al habeas data del ciudadano.
Además, la Sala destacó que la prueba presentada por el Juzgado, consistente en correos electrónicos con documentos adjuntos, no era suficiente para demostrar que las notificaciones se enviaron efectivamente a las entidades responsables como la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación o la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Respecto al ocultamiento de las actuaciones judiciales para evitar la consulta pública de la información, el Tribunal verificó que esta medida sí había sido cumplida, ya que los datos personales del ciudadano no eran accesibles públicamente desde junio de 2025. Por esta razón, no se ordenó ninguna acción adicional en este aspecto.
Decisión y órdenes impartidas
El Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela para proteger el derecho fundamental al habeas data, ordenando al Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas tras la notificación de la sentencia, proceda con la elaboración y envío de los oficios solicitados para la actualización y cancelación de las anotaciones relacionadas con la extinción de la pena.
En contraste, la tutela fue negada contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al constatarse que este despacho ya había cumplido con las órdenes relacionadas con la extinción de la pena y el ocultamiento de la información.
Finalmente, la decisión indica que procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que la actuación será enviada a la Corte Constitucional para una eventual revisión en caso de no ser impugnada.
Importancia del fallo
Esta sentencia resalta la relevancia del derecho al habeas data en el ámbito penitenciario y judicial, subrayando la obligación de las autoridades competentes de garantizar la adecuada actualización y protección de la información personal relacionada con las sanciones penales. Asimismo, pone de manifiesto la responsabilidad de las entidades administrativas en el cumplimiento de las órdenes judiciales para evitar vulneraciones de derechos fundamentales.
La providencia también evidencia el papel del Tribunal Superior en la administración de justicia constitucional y la protección efectiva de los derechos ciudadanos mediante mecanismos ágiles como la acción de tutela, reforzando la transparencia y el respeto por la privacidad en los procesos judiciales.
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