Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela por presunta vulneración al debido proceso en trámite penitenciario
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:31:34
Providencia judicial en primera instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Penal y en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profirió el 18 de junio de 2025 una providencia mediante la cual resolvió una acción de tutela instaurada en primera instancia. La acción fue presentada contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vinculando además al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales y al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá (COBOG).
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, quien se encontraba privado de la libertad en un establecimiento carcelario, sostuvo que el 11 de abril de 2025 se remitió al juzgado la documentación necesaria para el estudio de su solicitud de permiso administrativo de 72 horas, sin que a la fecha de la acción constitucional se hubiera recibido respuesta de fondo. En consecuencia, solicitó que se ordenara al juzgado emitir el pronunciamiento correspondiente, amparando sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
En el trámite de la acción, el tribunal corrió traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculadas. La titular del Juzgado 12 de Ejecución de Penas informó que no había recibido la mencionada solicitud ni la documentación respectiva. No obstante, indicó que se encontraba en trámite una solicitud de libertad condicional que fue resuelta mediante auto el 9 de junio de 2025, negando el subrogado solicitado. No se recibieron pronunciamientos adicionales de las entidades vinculadas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal reiteró su competencia conforme a los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 333 de 2021 para conocer y decidir la presente acción constitucional. El núcleo jurídico a resolver consistió en determinar si hubo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por parte de las entidades demandadas o vinculadas.
El análisis se apoyó en el artículo 86 de la Constitución Política, que establece la acción de tutela como mecanismo preferente y sumario para proteger derechos fundamentales frente a vulneraciones o amenazas por acción u omisión de autoridades públicas o particulares.
El tribunal concluyó que no se acreditó afectación de los derechos fundamentales invocados. Se constató que el juzgado no recibió la documentación alegada, y que, por el contrario, atendió oportunamente otra solicitud relacionada con el accionante. Tampoco se evidenció que las entidades vinculadas hubieran incumplido alguna obligación, dado que no se aportó prueba sobre el envío físico o electrónico de la documentación ni sobre la elevación formal de la solicitud ante el centro de reclusión.
En respaldo de esta conclusión, se citó la sentencia T-571 de 2015 de la Corte Constitucional, la cual establece que la carga de la prueba recae en quien solicita el amparo, quien debe demostrar la vulneración o amenaza al derecho fundamental. En este caso, el accionante no acreditó el envío ni la recepción del requerimiento, por lo que no puede imputarse omisión a la autoridad que no fue debidamente informada.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió declarar improcedente la acción de tutela. Asimismo, ordenó notificar la decisión conforme a las disposiciones legales vigentes y, en caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La providencia destaca la importancia del cumplimiento de los requisitos formales y probatorios para el ejercicio de la acción de tutela, especialmente cuando se alega vulneración de derechos en el ámbito del debido proceso y la administración de justicia. Además, pone de manifiesto el compromiso de la Rama Judicial con la correcta administración de justicia dentro de los procesos penitenciarios y la protección efectiva de los derechos fundamentales, siempre en el marco del debido procedimiento y la carga probatoria correspondiente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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