Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Penal, como respuesta a una acción de tutela de primera instancia. Esta acción fue instaurada contra la Policía Nacional y el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, entidad a la que se vinculó el Centro de Servicios Administrativos relacionado con dicha jurisdicción.
El accionante fue condenado en julio de 2019 por un juzgado penal municipal de Bogotá a 39 meses de prisión por delitos de hurto calificado agravado en concurso con lesiones personales en grado de tentativa. La condena fue confirmada por el Tribunal Superior en febrero de 2020. Sin embargo, debido a que transcurrieron más de cinco años sin que se ejecutara la captura, operó la prescripción punitiva.
En febrero de 2020 se emitieron órdenes de captura vigentes contra el condenado, las cuales, según el accionante, afectaban injustamente su derecho a la libertad. Posteriormente, en febrero de 2025, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas decretó la extinción de la sanción por prescripción y ordenó la cancelación de dichas órdenes de captura, la comunicación de esta situación a las autoridades competentes y el ocultamiento del proceso judicial a la consulta pública.
No obstante, al momento de interponer la tutela, estas órdenes no se habían cumplido, lo que según el accionante vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y el buen nombre.
Actuación de las autoridades y respuesta judicial
El Tribunal Superior asumió conocimiento de la acción de tutela en junio de 2025 y dio traslado a las entidades accionadas. El Juzgado 23 de Ejecución de Penas informó que había cumplido con la orden de extinción de la sanción penal y con las comunicaciones respectivas a las autoridades, además de reiterar la orden de ocultamiento del proceso. Presentó constancias que acreditaban esas gestiones y solicitó negar la tutela por hecho superado.
El Centro de Servicios Administrativos confirmó que había recibido y ejecutado la orden de ocultamiento y la comunicación a las autoridades, incluyendo la Policía Nacional. Sin embargo, esta última no respondió a la tutela.
Al verificar el estado del proceso judicial en la consulta pública, el tribunal constató que el proceso no había sido ocultado, situación que constituía una vulneración al derecho fundamental al debido proceso alegado. Por otro lado, la Policía Nacional recibió la comunicación sobre la extinción de la sanción solo el 9 de junio de 2025, fecha cercana a la emisión de la tutela, lo que explica la persistencia de la orden de captura activa.
Consideraciones jurídicas y decisión
El tribunal recordó que el artículo 86 de la Constitución Política otorga a cualquier persona el derecho a interponer acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales de manera preferente y sumaria frente a la acción u omisión de autoridades.
En este caso, la omisión de cancelar la orden de captura y de ocultar el proceso judicial extinto vulneró el derecho fundamental al debido proceso. Aunque las entidades accionadas demostraron haber iniciado las diligencias para corregir la situación, la consulta pública evidenció el incumplimiento parcial de dichas órdenes, principalmente en lo que respecta al ocultamiento del proceso.
Por tanto, el tribunal concedió la tutela para proteger el derecho al debido proceso del ciudadano y ordenó al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en un plazo máximo de 48 horas, oculte el proceso judicial a la consulta pública en cumplimiento de la orden judicial previa.
Adicionalmente, conminó a la Policía Nacional, a través de Interpol, a dar cumplimiento a la cancelación de la orden de captura una vez reciba la comunicación correspondiente.
Finalmente, declaró improcedente el amparo respecto al Juzgado 23 de Ejecución de Penas, dado que este sí cumplió con las órdenes en el tiempo establecido.
Importancia y alcance de la decisión
Esta providencia destaca el papel del Tribunal Superior en garantizar el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales que protegen derechos fundamentales, en especial cuando se relacionan con procesos penales y medidas restrictivas de la libertad.
El auto reafirma la obligación de las autoridades de ejecutar de manera oportuna y completa las decisiones que extinguen sanciones penales, evitando que órdenes de captura o procesos judiciales permanezcan vigentes indebidamente, lo que puede afectar gravemente derechos como la libertad y el buen nombre.
Asimismo, subraya la relevancia del debido proceso como derecho fundamental que comprende no solo la decisión judicial, sino también su implementación práctica y la protección frente a registros públicos que puedan perjudicar la reputación y la vida del afectado.
En conclusión, esta decisión judicial representa un llamado a la coordinación efectiva entre juzgados, centros administrativos y cuerpos policiales para garantizar la tutela pronta y efectiva de los derechos fundamentales en el ámbito penal, asegurando que las órdenes judiciales sean cumplidas cabalmente para proteger la libertad y dignidad de las personas involucradas en procesos penales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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