Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela contra Juzgado de Ejecución de Penas por hecho superado
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:33:15
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 19 de junio de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un auto en el marco de una acción de tutela. La acción fue interpuesta contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de la misma ciudad, instancia encargada de vigilar y controlar la ejecución de penas privativas de la libertad. El objetivo de la tutela era la protección inmediata de derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la falta de respuesta a una solicitud de libertad condicional presentada ante el juzgado ejecutor.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, condenada por hurto calificado y agravado, solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas el 5 de febrero de 2025. Ante la ausencia de pronunciamiento por parte de dicha autoridad judicial, interpuso acción de tutela invocando la posible violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la petición y a la libertad.
Tras la admisión de la demanda, el tribunal corrió traslado al juzgado accionado y vinculó a otras entidades relacionadas con la ejecución de la pena, como el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y la penitenciaría correspondiente.
En respuesta, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas profirió un auto el 12 de junio de 2025 concediendo la libertad condicional solicitada, decisión que se encontraba en trámite de notificación al momento de la resolución del tribunal superior. Además, se emitió una boleta de libertad el 16 de junio de 2025, confirmando el levantamiento de la medida privativa.
Consideraciones jurídicas del...
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