Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior de Bogotá, en su Sala Penal de Extinción de Dominio, emitió un auto mediante el cual declaró improcedente una acción de tutela presentada contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y la Personería de Bogotá. La acción buscaba la protección del derecho fundamental al debido proceso de una funcionaria involucrada en un proceso disciplinario originado por una queja relacionada con una diligencia de conciliación.
La acción fue conocida en segunda instancia, tras ser remitida desde el Juzgado 20 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. El tribunal con competencia para conocer asuntos relacionados con la autoridad judicial demandada asumió el conocimiento del caso conforme al Decreto 333 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario en cuestión se inició a partir de una queja presentada por una ciudadana en contra de una funcionaria que dirigió una audiencia de conciliación. La queja fue inicialmente recibida y tramitada por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Personería de Bogotá. Posteriormente, mediante auto, dicha oficina remitió las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial por razones de competencia.
La funcionaria accionante alegó que la Personería de Bogotá debió haber remitido el caso a la Dirección de Conciliación, conforme a lo previsto en la Ley 2220 de 2022 y el Reglamento Interno vigente. En su concepto, la apertura de la investigación disciplinaria por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial constituía una vulneración al debido proceso, pues según la normativa especial, solo el Director del Centro de Conciliación estaría facultado para determinar si procedía o no una investigación disciplinaria.
En consecuencia, solicitó que se ordenara la remisión del proceso a la Personería de Bogotá y la nulidad de lo actuado ante la Comisión Seccional.
Respuestas de las entidades accionadas
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial explicó que la apertura del proceso disciplinario se ajustó a la normativa vigente, en particular a la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2220 de 2022, que asignan competencia para conocer este tipo de casos a la Comisión. Señaló que la resolución citada por la accionante, expedida en 2018, había sido derogada y reemplazada por normas posteriores que regulan el procedimiento disciplinario.
Por su parte, la Personería de Bogotá indicó que la queja fue tramitada conforme a la ley y que la remisión a la autoridad competente fue realizada correctamente. Además, destacó que la acción de tutela es un mecanismo residual, y en este caso la funcionaria dispone de los recursos ordinarios dentro del trámite disciplinario para alegar nulidades o cualquier otra defensa.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El tribunal recordó que la acción de tutela, según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, es un mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales, pero de carácter residual y subsidiario. Esto implica que solo procede cuando no existan otros medios ordinarios idóneos para proteger los derechos invocados.
En el caso concreto, la Sala señaló que la accionante contaba con recursos ordinarios dentro del proceso disciplinario para defenderse y alegar nulidades, por lo cual no era procedente utilizar la tutela como sustituto de dichos mecanismos.
Además, el tribunal puntualizó que la competencia para tramitar la queja correspondía a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, conforme a la normativa vigente. La remisión de las diligencias desde la Personería a la Comisión se realizó en respeto de la estructura normativa y no vulneró el debido proceso.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no se acreditó la vulneración de derechos fundamentales invocada, y en consecuencia, declaró improcedente la acción de tutela.
Decisión y efectos
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió:
- Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y la Personería de Bogotá.
- Ordenar el cumplimiento de otras determinaciones administrativas relacionadas.
- Informar a las partes sobre la posibilidad de impugnar la decisión o, en su defecto, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para revisión.
Esta providencia reitera la importancia de respetar los procedimientos ordinarios disponibles en materia disciplinaria y confirma la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela en el ordenamiento jurídico colombiano, fortaleciendo así la seguridad jurídica y el respeto por el debido proceso en los mecanismos de control disciplinario.