Providencia de tutela en primera instancia
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en calidad de autoridad judicial competente para conocer en primera instancia la acción de tutela instaurada contra un Juzgado de Ejecución de Penas, pronunció una sentencia en la que declaró improcedente dicho amparo constitucional. La decisión se adoptó en respuesta a una tutela presentada por una persona que alegaba la vulneración de su derecho fundamental de petición debido a la falta de respuesta por parte del juzgado a una solicitud de declaratoria de prescripción de sanción penal.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó, el 26 de enero de 2025, una solicitud dirigida al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y al Centro de Servicios Administrativos correspondiente, mediante la cual pedía que se declarara la prescripción de la sanción penal dentro de un proceso judicial específico. Tras no recibir respuesta alguna en un tiempo razonable, interpuso una acción de tutela para exigir una decisión de fondo sobre su petición.
En respuesta, el juzgado indicó que, mediante auto interlocutorio fechado el 28 de marzo de 2025, resolvió negarle la extinción de la sanción penal solicitada, argumentando la falta de documentación suficiente para sustentar la prescripción. Esta providencia se encontraba en trámite de notificación a las partes y era susceptible de recursos ordinarios.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal reafirmó su competencia para conocer la tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución y el Decreto 333 de 2021, al tratarse de una acción contra un Juzgado de Ejecución de Penas.
En cuanto al fondo, el Tribunal precisó que el derecho de petición tiene particularidades cuando se ejerce frente a autoridades judiciales. Citando la jurisprudencia constitucional, explicó que las solicitudes ante jueces se dividen en dos categorías:
- Actuaciones estrictamente judiciales: reguladas por el procedimiento judicial correspondiente y sujetas a los términos y etapas procesales previstos en la ley.
- Actos administrativos: aquellos ajenos al contenido de la litis o impulsos procesales, que deben atenderse conforme a las normas generales del derecho de petición, regidas por el Código Contencioso Administrativo.
El Tribunal recordó que el derecho de petición no puede utilizarse para poner en marcha o acelerar actos jurisdiccionales, los cuales están sometidos a procedimientos reglados. En caso de demora judicial, la afectación que podría surgir sería al debido proceso o al acceso efectivo a la justicia, pero no al derecho de petición propiamente dicho.
Por otra parte, el artículo 229 constitucional garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia, permitiendo a cualquier persona acudir a la jurisdicción para obtener una decisión final motivada y razonable.
En el presente caso, la tutela buscaba una respuesta de fondo a la solicitud de extinción de sanción penal por prescripción. No obstante, el juzgado accionado ya emitió un pronunciamiento negativo sobre dicha solicitud, indicando la falta de elementos probatorios para acceder a la petición.
En consecuencia, el Tribunal consideró que la presunta vulneración del derecho de postulación había sido superada con el acto administrativo judicial emitido, aplicando la figura jurídica de carencia actual de objeto por hecho superado. Esta doctrina establece que cuando la situación que originó la tutela se ha modificado o subsanado, la acción pierde su razón de ser, pues la orden judicial carecería de efecto sobre los derechos presuntamente vulnerados.
Decisión y efectos
Por todo lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La providencia fue notificada a las partes y se indicó que contra dicha sentencia procede recurso de impugnación. En caso de no presentarse dicho recurso, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión resalta la importancia de diferenciar el alcance del derecho de petición en el ámbito judicial y la necesidad de respetar los procedimientos legales establecidos para la resolución de las solicitudes presentadas ante los jueces. Además, confirma que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para exigir una respuesta inmediata cuando la autoridad judicial ya ha emitido un pronunciamiento, lo que evidencia la protección del debido proceso y el acceso a la justicia dentro del marco constitucional.