Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela contra Juzgado 3° de Ejecución de Penas por presunta vulneración del derecho de petición
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:37:19
Providencia de tutela en primera instancia
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, en calidad de autoridad judicial competente para conocer en primera instancia la acción de tutela instaurada contra un Juzgado de Ejecución de Penas, pronunció una sentencia en la que declaró improcedente dicho amparo constitucional. La decisión se adoptó en respuesta a una tutela presentada por una persona que alegaba la vulneración de su derecho fundamental de petición debido a la falta de respuesta por parte del juzgado a una solicitud de declaratoria de prescripción de sanción penal.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó, el 26 de enero de 2025, una solicitud dirigida al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y al Centro de Servicios Administrativos correspondiente, mediante la cual pedía que se declarara la prescripción de la sanción penal dentro de un proceso judicial específico. Tras no recibir respuesta alguna en un tiempo razonable, interpuso una acción de tutela para exigir una decisión de fondo sobre su petición.
En respuesta, el juzgado indicó que, mediante auto interlocutorio fechado el 28 de marzo de 2025, resolvió negarle la extinción de la sanción penal solicitada, argumentando la falta de documentación suficiente para sustentar la prescripción. Esta providencia se encontraba en trámite de notificación a las partes y era susceptible de recursos ordinarios.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal reafirmó su competencia para conocer la tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución y el Decreto 333 de 2021, al tratarse de una acción contra un Juzgado de Ejecución de Penas.
En cuanto al fondo, el Tribunal precisó que el derecho de petición tiene particularidades cuando...
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