Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por hecho superado en proceso de reorganización empresarial
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:37:41
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue proferida por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, en el marco de un proceso constitucional de tutela. Esta acción fue promovida por una sociedad bajo proceso de reorganización empresarial, con el fin de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, según su argumento, habrían sido vulnerados por la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, entidad responsable del trámite administrativo en cuestión.
El tribunal se declaró competente conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, así como en los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1-10 del Decreto 333 de 2021, que regulan la competencia para conocer las acciones de tutela en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inició con la admisión, por parte de la Superintendencia de Sociedades, del proceso de reorganización empresarial promovido por la sociedad accionante, mediante auto proferido el 13 de julio de 2023. Posteriormente, el 25 de octubre de 2024, la sociedad solicitó autorización para la venta de activos improductivos, conforme al inciso segundo del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, acreditando la urgencia, necesidad y conveniencia de la medida.
Sin embargo, ante la falta de respuesta administrativa en un plazo razonable, la sociedad radicó un memorial de impulso procesal el 19 de febrero de 2025, buscando que la Delegatura emitiera un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud. Ante la ausencia de respuesta, la sociedad interpuso la acción de tutela en abril de 2025.
Durante el trámite de la tutela, la autoridad administrativa respondió que, mediante auto del 11 de abril de 2025, se había autorizado la venta de los activos improductivos solicitados y se ordenó la presentación de informes quincenales sobre la materialización de la venta.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual para la protección de derechos fundamentales, aplicable únicamente cuando no existan otros medios judiciales o cuando se utilice como medida transitoria para evitar perjuicios irremediables.
En este caso, el análisis se centró en determinar si la autoridad administrativa había vulnerado los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la sociedad, debido a una presunta mora judicial o administrativa en la resolución de la solicitud de venta de activos improductivos.
Se señaló que el derecho al debido proceso incluye la garantía de que los trámites administrativos y judiciales se adelanten sin dilaciones injustificadas, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución, la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el plazo razonable para resolver.
Si bien inicialmente se evidenció que la autoridad no había resuelto la solicitud en un plazo razonable —aproximadamente seis meses— y sin justificación válida, durante el trámite de tutela la Delegatura emitió una resolución autorizando la venta solicitada.
El tribunal concluyó que, con esta actuación, se había superado la amenaza a los derechos fundamentales invocados, configurándose una carencia actual de objeto para la acción de tutela. Esto implica que, al desaparecer la vulneración y satisfacerse la pretensión, la tutela pierde su razón de ser y su pronunciamiento resultaría inocuo.
Esta conclusión se apoyó en la doctrina constitucional que establece que la tutela debe ser negada cuando la vulneración alegada desaparece por hechos posteriores a su interposición, evitando así decisiones que no tengan efecto práctico sobre la protección de derechos.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo tutelar solicitado por la sociedad en proceso de reorganización, por carencia actual de objeto debido al hecho superado con la autorización administrativa para la venta de activos improductivos.
Asimismo, se notificó a las partes la posibilidad de impugnar la decisión dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no ser impugnada, la actuación será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo previsto en la ley.
Con esta providencia, el tribunal reafirma la importancia de la administración oportuna de los procesos administrativos en materia de insolvencia, así como la aplicación adecuada de los mecanismos constitucionales para la protección de derechos fundamentales, garantizando un equilibrio entre la tutela efectiva y la racionalidad procesal.
Esta decisión pone en evidencia el papel del control judicial sobre la mora administrativa dentro de los procesos de reorganización empresarial, y la relevancia de la tutela como instrumento protector, aunque siempre bajo los límites de su naturaleza subsidiaria y transitoria. Así, se promueve una adecuada coordinación entre las autoridades administrativas y judiciales para asegurar la protección efectiva de los derechos sin afectar la dinámica de los procesos empresariales en dificultades.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.