Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por hecho superado en solicitud de desarchivo de proceso judicial
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:38:22
Providencia judicial y contexto procesal
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y decidió una acción de tutela promovida contra la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá (OACDESAJ), en primera instancia. La acción fue interpuesta por un ciudadano que alegaba la vulneración a su derecho fundamental al debido proceso, derivada de la presunta omisión de la entidad accionada para desarchivar y remitir un proceso judicial relacionado con una solicitud de exoneración de cuota alimentaria.
Los hechos expuestos indican que el solicitante había requerido al Juzgado 10° de Familia de Bogotá la tramitación de la exoneración de cuota alimentaria de un hijo mayor de edad. Sin embargo, el juzgado manifestó que no podía adelantar el trámite hasta tanto no se desarchivara el expediente que fijó la cuota alimentaria. En consecuencia, el ciudadano solicitó en dos ocasiones (agosto de 2024 y febrero de 2025) a la OACDESAJ el desarchivo del proceso con radicado específico para su posterior remisión al juzgado competente, sin que antes de instaurar la tutela se hubiera recibido respuesta o gestión al respecto.
Actuaciones procesales y traslado de competencia
Inicialmente, la acción de tutela fue asignada al Consejo de Estado, pero mediante providencia del 21 de mayo de 2025 se ordenó su remisión al Tribunal Superior de Bogotá, al determinar que la demanda correspondía contra la Oficina de Archivo Central y no contra la Dirección Seccional de Administración Judicial. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal asumió el conocimiento del caso, vinculó a la entidad accionada, al Juzgado 10° de Familia y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (DESAJ).
Durante el trámite, el juzgado indicó no haber recibido solicitud formal de desarchivo, pero ordenó el desarchivo del expediente con ocasión de la tutela, poniendo el proceso a disposición de las partes. Por su parte, la DESAJ acreditó que el 4 de junio de 2025 procedió a remitir el proceso solicitado al juzgado, informando al accionante sobre dicha gestión.
Análisis y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional subsidiario y residual, destinado a proteger derechos fundamentales de forma inmediata y expedita cuando estos sean vulnerados o amenazados por acción u omisión de autoridades públicas. Para su procedencia, es indispensable que el accionante no disponga de otro medio judicial idóneo o que, pese a su existencia, este no impida un perjuicio irremediable.
La jurisprudencia constitucional establece que la tutela debe interponerse en un término prudente y razonable para garantizar la protección inmediata, y que pierde sentido cuando la situación que la motivó desaparece o se supera durante su trámite, configurándose un hecho superado.
En este caso, se constató que el accionante efectuó las solicitudes de desarchivo a la entidad responsable y que no existía pronunciamiento previo. Por tanto, la tutela cumplió con los requisitos de procedibilidad en cuanto a inmediatez y subsidiariedad. Sin embargo, durante el trámite, la DESAJ desarchivó el expediente y lo remitió al juzgado correspondiente, comunicando esta actuación al solicitante.
Así, la Sala concluyó que, aunque inicialmente existió la vulneración alegada, la situación fue superada con la respuesta dada durante el proceso de tutela. En consecuencia, negó el amparo solicitado por carencia actual de objeto, en atención a la doctrina constitucional sobre hechos superados.
Implicaciones y recursos
La decisión fue adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en primera instancia y niega el amparo del derecho fundamental de petición invocado. Contra esta providencia procede impugnación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no ser recurrida, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este proceso ejemplifica la importancia del respeto a los principios de inmediatez y subsidiariedad en la acción de tutela, así como la necesidad de que las autoridades públicas den respuesta oportuna a las solicitudes de los ciudadanos para evitar la interposición de mecanismos judiciales de protección.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en ejercicio de su función constitucional, negó la tutela por hecho superado en un caso relativo a la solicitud de desarchivo y remisión de un proceso judicial. La providencia destaca el carácter residual y expedito de la acción de tutela, y subraya que la protección judicial debe ser efectiva y oportuna para cumplir con su finalidad constitucional de garantizar los derechos fundamentales. Esta resolución reafirma el compromiso del sistema judicial con la garantía de los derechos procesales, promoviendo la eficiencia y la prontitud en la gestión administrativa y judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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