Decisión del Tribunal Superior de Bogotá sobre tutela en proceso de extinción de dominio y medidas cautelares inmobiliarias
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:40:56
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de su Sala Penal de Extinción de Dominio, fue el encargado de resolver la acción de tutela radicada contra diversas entidades públicas vinculadas al proceso de extinción de dominio, incluida la Fiscalía Doce Especializada de Extinción de Dominio, la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano y Ayapel, en el departamento de Córdoba.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue promovida por dos ciudadanos afectados dentro de un proceso de extinción de dominio iniciado en 2006. En dicho proceso, la Fiscalía Doce Especializada vinculó varios bienes inmuebles, sobre los cuales impuso medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro. Estas medidas se decretaron inicialmente sin una identificación completa y precisa de los bienes, lo que generó inconsistencias en su inscripción registral.
En febrero de 2023, la Fiscalía Doce Especializada declaró la improcedencia extraordinaria de la acción de extinción de dominio respecto de los bienes afectados, decisión que fue confirmada en junio de 2024 por la Fiscalía Cuarta Delegada en grado jurisdiccional de consulta. Posteriormente, los accionantes solicitaron por escrito, a través de derechos de petición presentados en septiembre de 2024, que se ordenara la cancelación de las medidas cautelares que aún gravaban sus propiedades.
Sin embargo, la Fiscalía Doce Especializada no emitió una respuesta de fondo inmediata, argumentando que la comunicación para levantar las medidas se libraría una vez asumiera funciones el nuevo titular del despacho, en reemplazo del anterior funcionario que se pensionó. Esto motivó la presentación de la tutela.
Durante el trámite de la acción constitucional, la Fiscalía remitió los oficios para levantar las medidas cautelares sobre varios inmuebles, aunque en uno de los casos se constató que la medida cautelar había sido inscrita indebidamente en un folio de matrícula inmobiliaria que no correspondía al inmueble vinculado al proceso, situación que fue denunciada en la tutela.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario para proteger derechos fundamentales cuando no existen otros medios judiciales efectivos o cuando se busca evitar un daño irreparable.
Sobre el derecho de petición presentado por uno de los accionantes, la Sala diferenció entre peticiones administrativas y judiciales, señalando que las solicitudes relacionadas con el proceso extintivo deben tramitarse conforme a las normas propias de dicho procedimiento y no al régimen general del derecho de petición. En este sentido, el tribunal concluyó que inicialmente existía una amenaza a ese derecho fundamental por la falta de respuesta de fondo, pero que dicha amenaza se superó durante la tramitación de la tutela, por lo que declaró la carencia actual de objeto.
Respecto a la tutela presentada por la otra accionante, el tribunal verificó que la Fiscalía sí había dado una respuesta clara y oportuna, explicando que el inmueble que ella poseía no había sido afectado en el proceso de extinción de dominio y que, por tanto, no existía orden judicial que impusiera medidas cautelares sobre dicho bien. Por consiguiente, se negó el amparo solicitado en este punto.
En cuanto a la vulneración del derecho fundamental al debido proceso y a la propiedad, la Sala señaló la importancia de que las medidas cautelares —que restringen excepcionalmente el derecho a la propiedad— sean ordenadas mediante decisiones motivadas y que identifiquen de manera precisa los bienes afectados, incluyendo el número de folio de matrícula inmobiliaria, para garantizar la seguridad jurídica y evitar afectaciones a terceros.
El tribunal identificó que las autoridades fiscales y registrales incurrieron en irregularidades al inscribir medidas cautelares sobre inmuebles sin sustento jurídico válido y sin la debida identificación clara de los bienes. En particular, se destacó la inscripción de una medida cautelar en un folio de matrícula que no correspondía al inmueble afectado, lo que constituyó una vulneración de los derechos al debido proceso y a la propiedad de la afectada.
Por ello, la Sala concedió el amparo tutelar a favor de la accionante y ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montelíbano la cancelación inmediata de la anotación irregular, con el apercibimiento de incurrir en desacato en caso de incumplimiento.
Finalmente, el tribunal exhortó a la Fiscalía Doce Especializada de Extinción de Dominio a cumplir estrictamente con la identificación precisa de los bienes objeto de medidas cautelares y abstenerse de ordenar inscripciones sobre inmuebles no vinculados formalmente en las resoluciones respectivas.
Decisión final y efectos
En suma, el Tribunal Superior de Bogotá declaró la carencia actual de objeto respecto de parte de las pretensiones por hechos superados durante el trámite de tutela, negó el amparo en algunos puntos y concedió la protección constitucional en otros, ordenando la cancelación de una inscripción indebida en el registro público. También formuló recomendaciones dirigidas a las autoridades fiscales para mejorar la precisión y legalidad en la imposición y registro de medidas cautelares dentro de procesos de extinción de dominio.
Esta decisión ejemplifica la función de la tutela como mecanismo para garantizar el respeto efectivo de los derechos fundamentales en procesos judiciales complejos, y resalta la importancia de la correcta identificación y fundamentación legal en la imposición de medidas restrictivas al derecho de propiedad. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se protege a los ciudadanos frente a posibles arbitrariedades en procedimientos que afectan sus bienes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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