Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela contra Fiscalía y Sociedad de Activos Especiales por enajenación temprana en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:41:20
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, conoció una acción de tutela promovida por la representante legal de una sociedad comercial, en calidad de socia capitalista. La demanda fue presentada en contra de la Fiscalía Tercera Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales (SAE), alegando vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y propiedad.
El conflicto se originó en el marco de un proceso de extinción de dominio iniciado en 2008 sobre varios activos pertenecientes a la mencionada sociedad, incluyendo un establecimiento de comercio y un predio urbano. Durante el proceso, la Fiscalía decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre dichos bienes. Posteriormente, la SAE designó un depositario provisional para administrar el establecimiento de comercio y, mediante resolución, dispuso la enajenación temprana del predio objeto de controversia, autorizando su venta anticipada a la Agencia Nacional de Tierras.
La parte accionante solicitó la suspensión de los efectos de las resoluciones administrativas que ordenaron la enajenación temprana y la transferencia del derecho de dominio, argumentando vulneración de derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior de Bogotá, competente para conocer este mecanismo constitucional, analizó la procedencia de la tutela en el contexto planteado. Se recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública. Para su procedencia, es indispensable...
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