Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente tutela contra Fiscalía y Sociedad de Activos Especiales por enajenación temprana en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:41:20
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, conoció una acción de tutela promovida por la representante legal de una sociedad comercial, en calidad de socia capitalista. La demanda fue presentada en contra de la Fiscalía Tercera Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales (SAE), alegando vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso y propiedad.
El conflicto se originó en el marco de un proceso de extinción de dominio iniciado en 2008 sobre varios activos pertenecientes a la mencionada sociedad, incluyendo un establecimiento de comercio y un predio urbano. Durante el proceso, la Fiscalía decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre dichos bienes. Posteriormente, la SAE designó un depositario provisional para administrar el establecimiento de comercio y, mediante resolución, dispuso la enajenación temprana del predio objeto de controversia, autorizando su venta anticipada a la Agencia Nacional de Tierras.
La parte accionante solicitó la suspensión de los efectos de las resoluciones administrativas que ordenaron la enajenación temprana y la transferencia del derecho de dominio, argumentando vulneración de derechos fundamentales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior de Bogotá, competente para conocer este mecanismo constitucional, analizó la procedencia de la tutela en el contexto planteado. Se recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de derechos fundamentales cuando estos sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública. Para su procedencia, es indispensable que no existan otros mecanismos judiciales idóneos, que la tutela se ejerza dentro de un plazo razonable y que se trate de una situación de urgencia.
En este caso, la Sala observó la existencia de un proceso judicial en curso relacionado con la extinción de dominio, en el cual la parte accionante dispone de los medios procesales necesarios para controvertir las medidas cautelares y la enajenación anticipada. Además, se corroboró que la acción de tutela no puede usarse como un mecanismo alternativo para obtener pronunciamientos anticipados o para sustituir la función jurisdiccional propia del juez ordinario en el procedimiento extintivo.
Respecto a la enajenación temprana, el Tribunal recordó que esta figura está regulada en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, modificado por la Ley 1849 de 2017, y fue declarada constitucionalmente ajustada en la sentencia C-357 de 2019 de la Corte Constitucional. La enajenación temprana permite a la SAE vender bienes afectados por medidas cautelares antes de que exista una sentencia definitiva, con la finalidad de preservar el valor de los activos y evitar la depreciación, garantizando además una compensación económica a favor del propietario en caso de sentencia favorable.
El Tribunal resaltó que dicha medida es razonable y proporcional, pues cumple con un fin legítimo de protección del patrimonio público y de eficiencia administrativa, sin desconocer el derecho de propiedad ni el debido proceso. También puntualizó que la autorización judicial indirecta está representada en las medidas cautelares dictadas por el juez de extinción de dominio, y que la enajenación está sujeta a la aprobación de un comité técnico compuesto por representantes de entidades públicas.
Finalmente, la Sala concluyó que, aunque la medida administrativa pueda afectar intereses particulares, no resulta arbitraria ni irregular, pues se encuentra dentro de las competencias legales de la SAE y cuenta con controles judiciales y administrativos suficientes.
Decisión y exhortación
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía Tercera Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales. Además, exhortó al despacho instructor del proceso extintivo a adoptar las medidas necesarias para agilizar la tramitación del caso, cuya etapa inicial data del año 2008.
La providencia también informó que contra esta decisión es posible interponer recurso de impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, y que en caso de no hacerlo, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Conclusión
Esta resolución reafirma la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción de tutela en materia de extinción de dominio, enfatizando la importancia de respetar los mecanismos judiciales ordinarios para la defensa de derechos fundamentales en procesos complejos. Asimismo, confirma la constitucionalidad y legalidad del mecanismo de enajenación temprana, que busca equilibrar la protección del patrimonio público con la garantía de los derechos de los afectados, bajo estrictos controles judiciales y administrativos. De esta manera, se garantiza que los procesos de extinción de dominio se desarrollen con respeto a los derechos fundamentales, asegurando tanto la eficiencia administrativa como la justicia sustantiva para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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