Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración al debido proceso en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:43:43
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, actuando en su Sala de Extinción de Dominio y en primera instancia, resolvió una acción de tutela presentada por un privado de la libertad, quien actuó a través de su agente oficiosa, contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (S.A.E.) y el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. El caso tenía por objeto la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, relacionada con la demora en la devolución de vehículos embargados dentro de un proceso de extinción de dominio.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fiscalía especializada en extinción de dominio adelantó un proceso extintivo contra el accionante y otros involucrados, en el cual se decretaron medidas cautelares sobre varios vehículos, incluyendo automotores propiedad del accionante y de terceros. En particular, se ordenó la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de estos bienes mediante resolución del 25 de julio de 2023.
Posteriormente, el Juzgado Segundo Especializado de Extinción de Dominio realizó un control de legalidad sobre dichas medidas y, en providencia del 21 de octubre de 2024, declaró la ilegalidad del embargo y secuestro, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares y la devolución inmediata de los vehículos. Esta decisión cobró ejecutoria el 25 de octubre de 2024.
Sin embargo, el accionante alegó que a la fecha no se había acatado la orden judicial por parte de la S.A.E., entidad encargada de administrar los bienes, y solicitó mediante tutela que se ordenara la entrega material del vehículo de su propiedad identificado con placa LJM264.
Consideraciones de la providencia
La Sala examinó la legitimidad activa del accionante, concluyendo que estaba acreditada al actuar por medio de agente oficiosa para proteger sus derechos fundamentales. También verificó la legitimidad pasiva contra la S.A.E. y el juzgado, y el cumplimiento de los demás requisitos de procedibilidad, tales como la inmediatez y la subsidiariedad.
En cuanto al fondo, se constató que la medida cautelar sobre los vehículos fue objeto de control judicial que culminó con la declaración de ilegalidad del embargo y secuestro, ordenando la devolución de los automotores. La S.A.E. sostuvo que, si bien conoció la providencia desde octubre de 2024, la notificación formal y la entrega de las piezas procesales necesarias para iniciar el trámite administrativo de devolución se realizó en enero de 2025. Por lo tanto, la entidad señaló que estaba en proceso de cumplimiento del mandato judicial, llevando a cabo el análisis jurídico y físico pertinente, y que no existía demora injustificada.
Asimismo, se precisó que el vehículo con placa ENK978 no era propiedad del accionante, por lo que no se reconocía legitimidad para solicitar su devolución mediante tutela. En relación con otro automotor propiedad del accionante, no se había practicado ninguna medida cautelar, motivo por el cual tampoco se pronunció la Sala sobre este.
El Tribunal resaltó que no se evidenció perjuicio irremediable para el accionante, requisito indispensable para acceder al amparo constitucional mediante tutela. No se aportaron pruebas que demostraran la inminencia, gravedad o imposibilidad de reparación del daño alegado.
Decisión y exhortación
En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, negó la tutela solicitada, al considerar que no se configuró la vulneración del derecho fundamental al debido proceso. No obstante, exhortó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para que adopte todas las medidas necesarias que garanticen la celeridad en la ejecución del mandato judicial de devolución de los bienes embargados.
La decisión es susceptible de impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, y en caso de no ser impugnada, las diligencias serán remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones de la decisión
Este auto judicial destaca la importancia del cumplimiento de los procedimientos administrativos y judiciales en los procesos de extinción de dominio y la protección del derecho fundamental al debido proceso. Refuerza la necesidad de que las entidades encargadas de la administración de bienes bajo medida cautelar actúen con diligencia, pero también reconoce los tiempos razonables para la realización de análisis jurídicos y administrativos complejos.
Además, la providencia clarifica los límites de la legitimación para interponer acciones de tutela en casos relacionados con la devolución de bienes, exigiendo que el accionante demuestre un interés directo y actual sobre los mismos.
Finalmente, el fallo reafirma los estándares jurisprudenciales relativos al daño irremediable necesario para acceder a la tutela, lo que contribuye a delimitar el uso adecuado de este mecanismo constitucional en el contexto de procesos judiciales complejos.
Esta resolución es un ejemplo de la labor judicial en la tutela de derechos fundamentales dentro del marco de los procesos de extinción de dominio, equilibrando la protección individual con el respeto al debido proceso y la institucionalidad administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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