Declaran improcedente acción de tutela contra el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:46:45
Providencia emitida por Tribunal Superior en segunda instancia
La providencia judicial objeto de este análisis corresponde a una decisión emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, en segunda instancia procesal. Se trata de un auto mediante el cual se resuelve la acción de tutela promovida contra el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por una ciudadana a través de su apoderado judicial, quien solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y propiedad privada. El origen del conflicto radica en un proceso de extinción de dominio adelantado por el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio sobre un inmueble de propiedad de la accionante.
En febrero de 2024, dicho juzgado profirió sentencia declarando la extinción del derecho de dominio sobre el inmueble en cuestión. La notificación de esta decisión se realizó inicialmente mediante correo certificado a la dirección registrada, y posteriormente por edicto, dadas las dificultades para la notificación personal. La accionante y su apoderado no interpusieron recurso alguno dentro del término legal establecido. Posteriormente, en mayo de 2024, la accionante solicitó la habilitación del término para presentar recurso de apelación, petición que fue declarada extemporánea por el juzgado.
La accionante argumentó que el apoderado judicial le suministró información errónea sobre el sentido favorable de la sentencia, motivo por el cual no se presentaron oportunamente los recursos. Por esta razón, mediante tutela solicitó que se ordenara al juzgado realizar una nueva notificación para permitir la interposición del recurso de apelación.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual para la protección efectiva de los derechos fundamentales, aplicable únicamente cuando no existan otros medios judiciales ordinarios o cuando se pretenda evitar un perjuicio irremediable. En este caso, determinó que la acción no cumplía el requisito de subsidiariedad, dado que existían medios ordinarios de defensa que no fueron agotados oportunamente por la accionante o su apoderado.
El tribunal constató que el juzgado cumplió con las formalidades procesales para la notificación de la sentencia, enviando comunicación escrita y, ante la ausencia de comparecencia, efectuando la notificación por edicto conforme a lo previsto en la Ley 1708 de 2014, artículos 53 y 55. Además, resaltó que el proceso incluyó el traslado para alegar de conclusión, dentro del cual el apoderado sí actuó, pero no presentó recursos posteriores.
Se enfatizó que la responsabilidad de gestionar y estar pendiente del trámite judicial recae sobre la parte afectada y su representante legal. La falta de actuación o negligencia del abogado no puede ser suplida mediante la acción de tutela, la cual no es procedente para corregir omisiones o errores cometidos por las partes en el curso del proceso judicial ordinario.
El tribunal también destacó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara el uso de la tutela como mecanismo para revivir términos procesales vencidos. La jurisprudencia constitucional recuerda que la tutela no debe convertirse en un mecanismo alternativo para impugnar decisiones judiciales que ya cuentan con recursos ordinarios disponibles.
Finalmente, la Sala resolvió declarar improcedente la acción de tutela, ratificando la ejecutoria de la sentencia de extinción de dominio y rechazando la solicitud de nueva notificación para habilitar la interposición del recurso de apelación.
Conclusiones de la decisión
La providencia subraya la importancia de respetar los procedimientos y términos establecidos en los procesos judiciales, así como la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a la acción de tutela. Además, pone en evidencia que la tutela no debe ser utilizada para suplir negligencias o errores en la representación legal ni para prolongar indefinidamente los procesos judiciales.
Esta decisión reafirma el carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela en el sistema jurídico colombiano, especialmente en procesos especializados como el de extinción de dominio, donde la seguridad jurídica y la celeridad procesal son elementos fundamentales.
En consecuencia, el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contribuye a delimitar el alcance de la tutela frente a decisiones judiciales ejecutoriadas, estableciendo criterios claros para su procedencia y evitando su uso indebido como mecanismo para revertir efectos procesales consumados. De esta manera, se fortalece la confianza en la administración de justicia y se promueve el respeto por la estabilidad de las sentencias judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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