Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:47:4
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de su Sala Penal de Extinción de Dominio, emitió un auto en primera instancia que declara improcedente una acción de tutela. La acción fue promovida contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y vinculó a la Fiscalía especializada correspondiente, así como al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali. La tutela buscaba proteger el derecho fundamental al debido proceso en el contexto de un proceso de extinción de dominio que afecta dos bienes inmuebles ubicados en el municipio de Candelaria.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, propietario de dos inmuebles desde 1986, señaló que dichos bienes fueron vinculados a un proceso de extinción de dominio iniciado por la Fiscalía especializada en 2021, proceso que se tramita bajo un radicado específico ante el Juzgado Primero y posteriormente transferido al Juzgado Segundo del mismo circuito. Según el actor, a pesar de haber presentado recursos judiciales y administrativos, no ha obtenido respuesta efectiva para garantizar el debido proceso y la protección de sus derechos fundamentales.
Además, la Fiscalía llevó a cabo diligencias de secuestro sobre los bienes, los cuales fueron puestos bajo administración de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). El accionante cuestionó la falta de anexos probatorios y argumentó que la acción de extinción se basó únicamente en disposiciones legales sin evidencia concreta.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali explicó que el proceso fue admitido formalmente y que se han surtido varias etapas procesales, incluyendo la resolución de excepciones y solicitudes de reconocimiento de terceros, las cuales fueron resueltas conforme a la ley. La Fiscalía especializada destacó que la investigación tiene origen en un proceso penal internacional relacionado con tráfico de estupefacientes.
Consideraciones centrales de la providencia
La Sala Penal de Extinción de Dominio recordó que la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y residual para la protección de derechos fundamentales, procediendo únicamente cuando no existan otros medios judiciales idóneos o cuando se busque evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, el Tribunal estableció que las pretensiones del accionante —suspender los efectos de la medida de extinción de dominio y que se le declare legítimo propietario de los bienes— corresponden a controversias que deben resolverse en el trámite ordinario de extinción de dominio, mediante los mecanismos previstos en la Ley 1708 de 2014, especialmente los artículos 111 y 141, que regulan el control de legalidad y el ejercicio del derecho de defensa.
La Sala destacó que el accionante aún cuenta con oportunidades procesales para aportar pruebas, solicitar su práctica y formular observaciones en el proceso judicial en curso, por lo que no se configura la excepción que justifique el uso de la tutela como vía directa para resolver el fondo del litigio.
Asimismo, el Tribunal reiteró que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni una situación de gravedad extrema que justificara la intervención inmediata del juez de tutela, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En consecuencia, se determinó que la acción de tutela carece del requisito de subsidiariedad y, por lo tanto, debe ser declarada improcedente.
Implicaciones y conclusiones del fallo
Este auto reafirma la importancia del principio de subsidiariedad en la acción de tutela, evitando que este mecanismo constitucional se utilice para sustituir o paralelamente tramitar controversias que cuentan con vías judiciales ordinarias adecuadas y eficaces.
En procesos de extinción de dominio, la decisión enfatiza que las partes afectadas deben agotar los recursos y garantías procesales específicas que les brinda la ley antes de acudir a la tutela, la cual permanece como un instrumento excepcional y transitorio, destinado a proteger derechos fundamentales cuando no existan otras alternativas o en casos de urgencia extrema.
Finalmente, el Tribunal ordenó notificar la decisión a las partes involucradas y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a la legislación vigente.
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Esta providencia judicial ofrece una guía clara sobre los límites y alcances de la acción de tutela en procesos de extinción de dominio, poniendo énfasis en la necesidad de respetar el debido proceso y los cauces legales establecidos para la defensa de los derechos de los propietarios afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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