Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por improcedente en proceso de extinción de dominio sobre inmueble
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:53:16
Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Extinción de Dominio, profirió un auto en primera instancia que resuelve la acción de tutela radicada contra diversas entidades judiciales y administrativas. La providencia judicial analiza la procedencia del amparo constitucional en el marco de un proceso de extinción de dominio sobre un inmueble cuya titularidad está en disputa.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, a través de apoderado judicial, presentó un derecho de petición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte, solicitando la expedición de un certificado especial de tradición y libertad para un inmueble con un folio específico, el cual se encuentra inmerso en un proceso de extinción de dominio y, en ese momento, exento de medidas cautelares.
La Oficina de Registro respondió inicialmente que la solicitud debía ser radicada presencialmente conforme a la normativa interna, trámite que fue cumplido oportunamente por el solicitante. Posteriormente, se le informó que la solicitud era improcedente debido a que el inmueble estaba registrado a favor de una entidad pública estatal relacionada con la rehabilitación, inversión social y lucha contra el crimen organizado.
En razón de esta respuesta adversa, el accionante interpuso la acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales, en particular el derecho de petición, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la seguridad jurídica.
El Tribunal, al avocar conocimiento de la acción, corrió traslado a las entidades accionadas y vinculó de oficio a la Fiscalía General de la Nación, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado), quienes presentaron sus respectivos pronunciamientos.
Análisis y consideraciones de la providencia
En primer lugar, la Sala recordó su competencia para conocer en primera instancia la acción de tutela interpuesta contra una autoridad judicial especializada en extinción de dominio, fundamentada en los artículos pertinentes de la Constitución Nacional y la legislación procesal vigente.
El Tribunal destacó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, cuya procedencia requiere que no existan otros medios judiciales idóneos para la defensa de los derechos invocados y que se ejerza dentro de un plazo razonable desde la vulneración alegada.
Respecto a los derechos reclamados, el análisis se centró en el derecho de petición, dado que el accionante cuestionó principalmente la respuesta de la Oficina de Registro a su solicitud de certificado especial de tradición y libertad. El Tribunal constató que la entidad registral contestó de forma clara, fundamentada y dentro del marco normativo aplicable, señalando expresamente la improcedencia de la solicitud con base en el artículo 375 del Código General del Proceso y el artículo 735 que prohíbe la declaración de pertenencia sobre bienes imprescriptibles o de propiedad de entidades públicas.
El Tribunal enfatizó que la simple disconformidad del solicitante con la respuesta administrativa no configura vulneración de derechos fundamentales ni justifica el uso del mecanismo de tutela. La entidad registral cumplió con su obligación de responder de manera oportuna y motivada, permitiendo al interesado conocer con certeza la conclusión de su petición.
Asimismo, se tuvieron en cuenta los pronunciamientos de las demás entidades accionadas, las cuales explicaron las actuaciones relacionadas con el proceso de extinción de dominio y la custodia del bien, señalando que no se han impuesto medidas cautelares sobre el inmueble y que las decisiones judiciales previas han sido objeto de nulidad y revisión en instancias superiores.
Por lo tanto, el Tribunal concluyó que no existía agravio que justificara la protección constitucional solicitada y que la acción de tutela presentada era improcedente.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado Primero Especializado de Extinción de Dominio, la Fiscalía 35, la Oficina de Registro y demás entidades vinculadas. La decisión señala que la respuesta dada a la solicitud fue clara, motivada y ajustada a derecho, descartando cualquier vulneración de derechos fundamentales.
Contra esta providencia procede impugnación en un término de tres días a partir de su notificación. De no presentarse recurso, las diligencias serán remitidas a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Esta resolución clarifica los alcances del derecho de petición en el contexto de procesos de extinción de dominio, resaltando la importancia de respetar los procedimientos y las limitaciones legales vigentes para la protección de derechos sobre bienes inmuebles en disputa judicial. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el debido proceso en casos complejos relacionados con la propiedad y el uso de bienes públicos y privados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.