Tribunal Superior de Bogotá declara improcedente acción de tutela contra Sociedad de Activos Especiales por duplicidad procesal
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:53:35
Providencia judicial en primera instancia sobre tutela contra Sociedad de Activos Especiales
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Extinción del Derecho de Dominio, profirió un fallo de primera instancia mediante el cual declaró improcedente una acción de tutela interpuesta contra la Sociedad de Activos Especiales (SAE). La acción cuestionaba la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, en el marco de un proceso de extinción de dominio sobre bienes del accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano afectado narró que, en julio de 2023, la Fiscalía 22 Especializada en Extinción de Dominio decretó medidas cautelares de embargo, secuestro, suspensión del poder dispositivo y toma de posesión sobre varios bienes de su propiedad, incluyendo inmuebles, establecimientos de comercio y unidades económicas. Ante estas medidas, el defensor solicitó el control de legalidad ante un juzgado especializado en Villavicencio, que declaró ilegales dichas medidas precautorias. Esta decisión fue parcialmente confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la ilegalidad de la suspensión del poder dispositivo sobre uno de los inmuebles.
Posteriormente, el apoderado del accionante solicitó a la Fiscalía que se restableciera el derecho del ciudadano y se devolviera el bien, lo que fue comunicado a la SAE mediante oficios fechados en octubre y noviembre de 2024. Sin embargo, la Sociedad de Activos Especiales informó que el acto administrativo para cumplir la orden judicial se encontraba en revisión y no había procedido a la restitución del inmueble, afectando el derecho de propiedad, vivienda y trabajo del accionante, quien reside en el inmueble con su familia y depende económicamente de su uso.
Actuación procesal y respuestas de las entidades
Inicialmente, la acción de tutela fue radicada en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal Superior de Bogotá. La Sala de Extinción de Dominio asumió el conocimiento y vinculó a la Fiscalía 22 Especializada, al Juzgado Primero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio, y a la Sociedad de Activos Especiales. Se dio traslado a las partes para que ejercieran sus derechos de defensa y presentaran la documentación pertinente.
La Fiscalía informó que, en el proceso principal, se decretaron las medidas cautelares inicialmente, pero el juzgado especializado de Villavicencio declaró ilegales la mayoría de ellas, salvo la suspensión del poder dispositivo sobre un inmueble específico. Además, indicó que ha gestionado la entrega del bien mediante oficios dirigidos a la SAE, pero que esta entidad es ajena a los trámites internos que debe realizar para cumplir la orden judicial.
El Juzgado Especializado de Extinción de Dominio de Villavicencio explicó que, en cumplimiento de la orden del Tribunal Superior, emitió instrucciones para levantar las medidas de embargo y secuestro y para la entrega material del inmueble al propietario, con un plazo de cinco días para su cumplimiento. No obstante, el accionante interpuso una acción de tutela previa contra la Sociedad de Activos Especiales, que ya fue resuelta favorablemente en primera instancia, ordenando a la SAE emitir el acto administrativo en un plazo de diez días hábiles para dar cumplimiento a la orden judicial.
Consideraciones y razón principal de la decisión
La Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá verificó que existía identidad de partes, causa petendi y objeto entre la acción de tutela actualmente analizada y la previamente resuelta por el Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá, lo que configura un fenómeno de duplicidad procesal. Esta circunstancia impide que la Sala conozca de fondo la presente tutela.
Sin embargo, el tribunal aclaró que esta duplicidad no se debió a mala fe o temeridad del accionante, sino a un error administrativo interno que generó un doble reparto del mismo asunto a dos despachos diferentes del Tribunal Superior. Por lo tanto, aunque existió identidad en los elementos del proceso, la improcedencia se funda en que otro juez ya se pronunció sobre los hechos y pretensiones planteadas.
En consecuencia, la Sala declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra la Sociedad de Activos Especiales, señalando que contra esta providencia procede la impugnación en el término de tres días hábiles, y en caso de no ser impugnada, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones jurídicas
Este fallo destaca la importancia del principio de cosa juzgada y la necesidad de evitar la duplicidad procesal en el trámite de acciones constitucionales como la tutela. Asimismo, pone de relieve la coordinación entre las distintas autoridades encargadas de procesos de extinción de dominio y la administración de bienes afectados por medidas cautelares, especialmente en lo relativo al cumplimiento de órdenes judiciales que garantizan derechos fundamentales como el de propiedad y debido proceso.
Finalmente, la decisión resalta el rol del Tribunal Superior de Bogotá como instancia competente para conocer acciones de tutela en materia de extinción de dominio y la necesidad de que las entidades involucradas en la administración y restitución de bienes cumplan de manera diligente con las órdenes judiciales para evitar afectaciones a derechos fundamentales. De esta forma, se fortalece el respeto a la legalidad y la protección efectiva de los derechos constitucionales en procesos complejos que involucran múltiples entidades y procedimientos.
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