Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por vulneración al debido proceso en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:54:24
Competencia y contexto del fallo
La Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció y resolvió en segunda instancia una acción constitucional de tutela presentada contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía Séptima Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales (SAE). La tutela fue instaurada por el apoderado judicial de un accionante que alegaba vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso de extinción de dominio contra un inmueble ubicado en San Andrés Islas, identificado con una matrícula inmobiliaria específica. En 2019, la Fiscalía de primera instancia emitió una resolución declarando la procedencia de la acción extintiva sobre varios bienes, incluido dicho inmueble. Sin embargo, esta decisión fue apelada y en 2020 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la resolución para declarar improcedente la extinción de dominio respecto al inmueble, reconociendo que el propietario es un tercero de buena fe exento de culpa.
Pese a esta resolución, no se cumplió con el levantamiento de las medidas cautelares ni con la entrega material del bien al propietario legítimo. El accionante solicitó al Juzgado Sexto Penal que excluyera el inmueble del proceso de extinción de dominio y ordenara la desanotación de las inscripciones correspondientes, pero la solicitud quedó pendiente a la espera de la sentencia definitiva. A su vez, la Sociedad de Activos Especiales manifestó que solo administra los bienes bajo medidas cautelares y no tiene competencia para decidir sobre la extinción de dominio o la entrega de los bienes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó la naturaleza excepcional y subsidiaria de la acción de tutela, que solo procede cuando no existen otros medios judiciales efectivos o cuando hay un perjuicio irremediable inminente. En este caso, se constató que cinco años después de la decisión que declaró improcedente la extinción de dominio sobre el inmueble, aún permanecían vigentes las medidas cautelares que afectaban el derecho de propiedad del accionante.
El Tribunal enfatizó que la Fiscalía de primera instancia no cumplió con su obligación de enviar los oficios necesarios para levantar las medidas cautelares y proceder a la entrega del inmueble, tal como lo ordenó la Fiscalía Delegada en la resolución de 2020. Esta omisión fue considerada una vulneración a las garantías fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho a la propiedad privada.
Por otro lado, se precisó que la Sociedad de Activos Especiales y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés Islas actuaron dentro de sus competencias legales, por lo que fueron desvinculadas de la acción constitucional.
Decisión y órdenes del Tribunal
En virtud de lo anterior, la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela y ordenó a la Fiscalía Séptima Especializada de Extinción de Dominio que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación, remita los oficios correspondientes a las autoridades competentes para levantar las medidas cautelares y proceder a la entrega del inmueble al propietario.
Se aclaró que esta orden es independiente del fallo definitivo que emitirá el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, el cual deberá resolver conforme a los medios de convicción existentes en el proceso de extinción de dominio.
Finalmente, se informó que la decisión es susceptible de impugnación y que, en caso de no ser recurrida, se remitirá copia de la providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones jurídicas
Este auto de tutela pone de relieve la importancia del cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales y fiscales en procesos de extinción de dominio, en especial cuando se afecta el derecho fundamental de propiedad. La providencia destaca la responsabilidad de la Fiscalía en garantizar que las medidas cautelares se ajusten a las resoluciones emitidas por las instancias superiores y que no se prolonguen indebidamente, evitando así la vulneración de derechos constitucionales.
Además, el fallo clarifica los roles de las entidades involucradas en estos procesos: la Fiscalía como autoridad de investigación y decisión, el Juzgado como órgano jurisdiccional encargado de resolver el fondo del proceso, la Sociedad de Activos Especiales como administradora de los bienes bajo medidas cautelares, y la Oficina de Registro como entidad registral sin competencia decisoria sobre las medidas cautelares o extinción de dominio.
Este pronunciamiento reafirma el carácter subsidiario y transitorio de la acción de tutela en la protección de derechos fundamentales y establece un precedente sobre el control judicial frente a la ejecución efectiva de las resoluciones en materia de extinción de dominio, garantizando así la protección de los derechos constitucionales de los afectados y la correcta administración de justicia en estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá concede tutela por vulneración al debido proceso en proceso de extinción de dominio