Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra Fiscalía por presunta vulneración del derecho de petición en proceso de extinción del derecho de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:55:32
Contexto y competencia
La providencia en análisis corresponde a un fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia. La acción constitucional fue promovida contra la Fiscalía 58 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, por presunta vulneración del derecho fundamental de petición y del debido proceso en el marco de un procedimiento de imposición de medidas cautelares sobre un bien mueble.
El tribunal declaró su competencia para conocer la tutela en virtud de lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y demás normas aplicables, destacando que dichas disposiciones permiten que la acción de tutela se interponga ante cualquier juez y que la competencia territorial y reglas de reparto no limitan el acceso a esta protección constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano afectado, a través de su apoderado judicial, presentó la acción de tutela argumentando que la Fiscalía 58 Especializada no había respondido oportunamente a un derecho de petición mediante el cual solicitó copia de la resolución que imponía medidas cautelares — embargo y secuestro — sobre un vehículo de su propiedad.
Según los hechos expuestos, la imposición de las medidas cautelares se realizó mediante resolución fechada en noviembre de 2024. Posteriormente, en marzo de 2025, se radicó la solicitud formal de copia de dicha resolución. La Fiscalía contestó que la información requerida fue remitida por correo electrónico a la representación judicial del solicitante el 28 de marzo de 2025, adjuntando evidencia del envío.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional y subsidiario, que debe utilizarse únicamente cuando no existen otros medios judiciales eficaces o cuando exista un perjuicio irremediable que requiera intervención inmediata. Se destacó la jurisprudencia constitucional que establece estos criterios para preservar el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y el orden procesal.
En relación con el derecho fundamental de petición, el tribunal puntualizó que este derecho comprende dos etapas esenciales: la recepción y trámite de la solicitud, y la respuesta oportuna, clara y congruente por parte de la autoridad competente. La vulneración se configura si la autoridad no responde dentro de los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015, o si la respuesta no cumple con los requisitos señalados, sin que implique necesariamente la aceptación de lo solicitado.
No obstante, el tribunal advirtió que en el contexto de un proceso penal, las solicitudes formuladas por las partes deben entenderse como ejercicio del derecho de postulación dentro del procedimiento, regulado por normas procesales específicas, y no como ejercicio del derecho fundamental de petición en sentido estricto. Esto se sustenta en la jurisprudencia constitucional que distingue entre actos estrictamente judiciales y actos administrativos, aplicando para cada uno el régimen normativo correspondiente.
En el caso concreto, el tribunal verificó que la Fiscalía respondió a la solicitud mediante correo electrónico enviado al apoderado del ciudadano, con copia de la resolución de medidas cautelares. Dicha actuación cumple con la obligación de respuesta, descartando la existencia de una vulneración real y efectiva del derecho de petición o del debido proceso.
Decisión final
En consecuencia, la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo solicitado en la acción de tutela. Se ordenó notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y se informó sobre la posibilidad de impugnación conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Además, se dispuso remitir la parte pertinente del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, en caso de que no se presente recurso de impugnación.
La providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos procesales en el ámbito penal y delimita claramente el alcance del derecho fundamental de petición frente a los derechos procesales de las partes, garantizando así la correcta administración de justicia y la estabilidad jurídica en los procesos de extinción del derecho de dominio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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