Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración de derechos en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:55:49
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Extinción del Derecho de Dominio, profirió un fallo de tutela en primera instancia que negó el amparo solicitado por el accionante. La acción de tutela fue interpuesta contra la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio y otras entidades vinculadas, en el marco del proceso extintivo relacionado con un inmueble ubicado en Chía, objeto de afectación dentro del procedimiento judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de extinción de dominio fue iniciado mediante resolución en mayo de 2013 por la Fiscalía 12 Especializada, afectando entre otros bienes el inmueble propiedad del accionante. Posteriormente, se decretó la ruptura de la unidad procesal, generando un nuevo radicado en el cual se incluyó dicho bien. El accionante alegó que durante el trámite no se le reconoció oportunamente la personería a su apoderada, lo que supuestamente menoscabó sus derechos fundamentales. También cuestionó la validez de las pruebas presentadas en el proceso, señalando la existencia de supuestas pruebas falsas y testigos manipulados, y solicitó la nulidad de lo actuado desde la resolución de procedencia, la cual declaró la extinción de dominio sobre su inmueble.
Durante el proceso de tutela, se constató que el accionante había contado con representación legal desde el inicio del procedimiento, primero con un apoderado inicial y luego con otra profesional del derecho, a quien se le reconoció personería formalmente en enero de 2025, aunque había intervenido en la actuación con anterioridad. Esta abogada renunció en marzo del mismo año. Además, se verificó que el accionante tuvo la oportunidad de interponer recursos en las etapas procesales correspondientes, pero no presentó escritos adicionales luego de la resolución de procedencia de extinción emitida en abril de 2025.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que es competente para conocer y decidir en primera instancia la acción de tutela conforme a la Constitución Política y normatividad vigente. En el análisis de fondo, enfatizó que el derecho a la defensa en el procedimiento de extinción de dominio puede ejercerse incluso sin la representación de un abogado, ya que el afectado puede intervenir directamente para solicitar pruebas, presentar recursos y alegar en el proceso.
Respecto a la representación legal, el tribunal explicó que la presentación del poder a un apoderado basta para que este pueda actuar en defensa del representado, sin que sea necesario esperar el reconocimiento formal de personería por parte de la Fiscalía. Se fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que establece que el reconocimiento es un acto declarativo y no habilita o impide la actuación inmediata del abogado. Por ello, la demora en el reconocimiento formal de personería no vulnera el derecho a la defensa, máxime cuando la abogada intervino activamente en el proceso.
Asimismo, el tribunal señaló que las afirmaciones del accionante sobre supuestas irregularidades, como pruebas falsas o compra de testigos, no cuentan con respaldo probatorio y resultan contrarias al respeto que debe prevalecer hacia la administración de justicia. Se hizo un llamado de atención para que en futuras oportunidades se abstenga de emitir manifestaciones injuriosas o calumniosas sin fundamento.
Finalmente, el tribunal concluyó que no existe vulneración de derechos fundamentales, toda vez que el accionante tuvo pleno acceso a las garantías procesales y a la administración de justicia en el trámite extintivo. En consecuencia, negó la tutela y dispuso la desvinculación de otras fiscalías que habían sido vinculadas al proceso por no evidenciarse conductas que afectaran derechos constitucionales.
Implicaciones y procedimientos posteriores
Contra esta providencia procede el recurso de impugnación dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. En caso de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La decisión pone de manifiesto la importancia de respetar los mecanismos procesales establecidos y el acceso efectivo a la defensa, así como los límites del recurso de tutela en materia de extinción de dominio.
Este fallo reafirma el criterio jurisprudencial sobre la naturaleza del reconocimiento de personería y la posibilidad de intervención directa del afectado en los procesos extintivos, contribuyendo a la claridad sobre el ejercicio de garantías en procedimientos complejos de la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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