Tribunal Superior de Bogotá niega tutela en proceso de extinción de dominio por representación legal y notificaciones
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:57:8
Providencia de primera instancia en tutela por extinción de dominio
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de su Sala de Extinción del Derecho de Dominio, profirió un auto de primera instancia negando una acción de tutela presentada en contra de la Fiscalía 12 Especializada de Extinción de Dominio. La acción fue interpuesta por el afectado en el proceso extintivo, quien alegó vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y principio de legalidad, con relación a la remisión de una resolución que declaró procedente la extinción de dominio sobre un inmueble de su propiedad.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso de extinción de dominio se inició en 2013 y posteriormente se dividió en dos expedientes, uno de ellos con radicado en 2022. En este último, la persona afectada fue representada judicialmente por una apoderada que otorgó poder en marzo de 2023, reconocido formalmente en enero de 2025. Sin embargo, dicha apoderada presentó renuncia a su mandato en marzo de 2025, la cual fue aceptada por la Fiscalía 12 Especializada mediante resolución del 4 de abril de 2025.
Posteriormente, el 7 de abril de 2025, la Fiscalía profirió la resolución que declaró procedente la extinción de dominio sobre el inmueble. La apoderada que renunció solicitó la remisión de esta resolución, pero la Fiscalía se negó a entregarla aduciendo que ya no ostentaba la representación legal para recibirla. En consecuencia, se alegó que esta situación dejó al afectado en estado de indefensión para presentar recursos legales oportunos.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio
La Sala inició el análisis declarando su competencia para conocer y decidir en primera instancia esta acción de tutela, conforme a la Constitución y decretos reglamentarios. Se verificó además que no existía temeridad en la presentación de la acción, dado que, aunque el afectado había interpuesto tutela similar anteriormente, las pretensiones de ambas acciones eran diferentes y no se configuraban los elementos que impiden la admisión de la nueva demanda.
El núcleo central de la controversia radicó en determinar el momento en que cesó la representación legal conferida a la apoderada que renunció. Para ello, la Sala interpretó el artículo 76 del Código General del Proceso, que establece que la terminación del poder ocurre cinco días después de la presentación del memorial de renuncia en el despacho judicial, siempre y cuando se acompañe la comunicación al mandante.
En el caso concreto, la apoderada presentó la renuncia el 18 de marzo de 2025, con conocimiento fehaciente del mandante desde el 5 de marzo de 2025. Por lo tanto, el poder terminó efectivamente el 25 de marzo de 2025. Así, para la fecha de emisión y notificación de la resolución de extinción de dominio, el 7 de abril de 2025, la apoderada ya no ejercía representación legal alguna.
Como consecuencia, la Sala concluyó que la negativa de la Fiscalía para remitir la resolución a una persona sin personería vigente no vulneró derechos fundamentales del afectado. Se indicó que no corresponde utilizar la acción de tutela para revivir etapas procesales o hacer uso de recursos que no fueron oportunamente interpuestos, recordando la jurisprudencia constitucional que limita el uso de la tutela para estos fines.
Además, se destacó que el afectado tenía a su disposición todas las garantías legales para ejercer defensa y contradicción, incluyendo la posibilidad de designar un nuevo apoderado, lo cual hizo oportunamente en abril de 2025.
Finalmente, en relación con el principio de legalidad, parte esencial del derecho al debido proceso, la Sala señaló que no se encontró violación alguna que ameritara pronunciamiento autónomo.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela por improcedente, rechazando el amparo solicitado para que se ordenara la remisión de la resolución del 7 de abril de 2025 a la apoderada renunciante y la reanudación de términos para interponer recursos.
Se vincularon a la decisión únicamente las entidades directamente relacionadas y se desvincularon otras fiscalías implicadas, al no evidenciarse vulneración de derechos por su parte.
El auto dispone que contra esta providencia procede la impugnación en un término breve, y en caso de no ser impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Conclusión
Este fallo reafirma la interpretación restrictiva del uso de la acción de tutela en materia procesal, especialmente en casos complejos como la extinción de dominio, donde la representación legal y la correcta notificación son elementos esenciales para garantizar el derecho de defensa sin trastocar el debido proceso ni el principio de legalidad. Además, clarifica el momento preciso en que cesa el poder conferido a un representante judicial, lo cual tiene implicaciones prácticas relevantes para la tramitación y defensa en procesos judiciales.
Con esta decisión, se establece un precedente que contribuye a la seguridad jurídica en los procesos de extinción de dominio, asegurando que las partes actúen con diligencia en la designación y revocación de sus representantes legales para evitar situaciones de indefensión. Así mismo, se enfatiza la importancia de respetar los procedimientos procesales establecidos para salvaguardar los derechos fundamentales sin comprometer la eficacia y el orden judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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