Tribunal Superior de Bogotá niega hábeas corpus por improcedente en caso de vencimiento de términos
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 12:58:8
Contexto y tribunal competente
El pasado 2 de mayo de 2025, la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, profirió un auto en respuesta a una acción pública de hábeas corpus presentada en favor de una persona privada de la libertad bajo proceso penal por hurto calificado y agravado. La acción fue promovida contra la decisión de un Juzgado Municipal con Función de Garantías que aún no había resuelto una solicitud de libertad por vencimiento de términos dentro del proceso penal ordinario.Antecedentes del caso
El accionante, privado de la libertad desde noviembre de 2024, solicitó su libertad aduciendo que habían transcurrido más de 70 días desde la presentación del escrito de acusación sin que se hubiera iniciado la audiencia concentrada prevista para resolver su situación procesal. El Juzgado de Control de Garantías competente programó inicialmente la diligencia para el 24 de abril de 2025, pero la audiencia fue suspendida por fallas técnicas y la inasistencia de la Fiscalía y la víctima. Posteriormente, se reprogramó para el 8 de mayo de 2025, fecha en la cual se tiene previsto resolver la solicitud dentro del trámite ordinario del proceso. Diversas autoridades judiciales y organismos involucrados en el proceso informaron sobre las actuaciones realizadas, confirmando que la privación de la libertad se ordenó legalmente y que el trámite para resolver la solicitud de libertad está en curso conforme a la agenda judicial.Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala recordó que el hábeas corpus es un derecho fundamental consagrado en los artículos 28 y 30 de la Constitución Política, reglamentado por...Más noticias sobre Derecho Penal
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