Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá profirió una sentencia en ejercicio de la acción de tutela, bajo el radicado 11001222000020250011000, en contra de la Fiscalía 76 Especializada de Extinción de Dominio. Esta providencia judicial resolvió una acción constitucional interpuesta por un ciudadano cuya propiedad, un vehículo tipo carrotanque, fue aprehendida desde agosto de 2020 durante un procedimiento relacionado con sustancias estupefacientes, sin que se haya definido su situación jurídica ni se hayan impuesto medidas cautelares formales.
Antecedentes fácticos y procesales
El vehículo objeto del litigio fue aprehendido tras el hallazgo de una sustancia ilícita en su interior. Pese a ello, el propietario no fue vinculado al proceso penal que se adelantó ni se legalizó formalmente la incautación ante la autoridad judicial competente. La situación jurídica del automotor permaneció suspendida indefinidamente, sin que se impusieran medidas cautelares que justificaran su retención material por parte de las autoridades.
El ciudadano interpuso una solicitud formal de entrega del vehículo ante la Fiscalía 76 Especializada el 5 de diciembre de 2024, sin recibir respuesta de fondo. Además, acudió a dos jueces con funciones de control de garantías en diferentes jurisdicciones, quienes negaron la entrega provisional del bien argumentando que debía tramitarse la acción de extinción de dominio. Durante una audiencia celebrada en febrero de 2024, se instó a la Fiscalía para que legalizara la incautación, lo cual nunca ocurrió. Mientras tanto, el carrotanque permaneció expuesto a la intemperie, provocando deterioro material y afectando derechos conexos como el trabajo y la vida digna.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala inició su análisis revisando los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, verificando la legitimación activa del ciudadano y la legitimación pasiva de la Fiscalía 76 Especializada, así como la observancia del principio de inmediatez y la subsidiariedad del mecanismo constitucional.
Respecto al derecho de petición, se constató que la solicitud fue respondida por la Fiscalía el 25 de marzo de 2025, antes de la interposición de la tutela, por lo que la Sala negó el amparo en este aspecto, al no existir vulneración actual.
No obstante, la Sala encontró que sí existía vulneración del derecho fundamental al debido proceso, con base en las siguientes razones:
- El vehículo fue incautado sin que se legalizara la medida ante el juez de control de garantías, contraviniendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal.
- La única medida judicial vigente sobre el bien es la suspensión del poder dispositivo, la cual limita la negociabilidad del vehículo pero no justifica su retención material.
- No se han decretado medidas cautelares que respalden la aprehensión física del automotor, ni se ha dictado resolución en la acción de extinción de dominio que defina su situación jurídica.
- La Fiscalía 76 Especializada ha demorado en emitir pronunciamiento de fondo sobre la imposición o no de medidas cautelares, afectando el derecho a la defensa del propietario y la seguridad jurídica.
- La permanencia del vehículo en custodia policial sin respaldo jurídico vulnera los artículos 29, 34 y 229 de la Constitución Política, relacionados con el debido proceso y la presunción de inocencia.
En consecuencia, el Tribunal ordenó a la Fiscalía 76 Especializada en Extinción de Dominio que, en un término máximo de cinco días hábiles a partir de la notificación, emita resolución en la que se pronuncie sobre la imposición o no de medidas cautelares respecto del vehículo, habilitando así la posibilidad para que el propietario ejerza su derecho a la contradicción.
Implicaciones y otras determinaciones
La Sala desvinculó del trámite a diversas entidades que se habían pronunciado, tales como el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Metropolitana, y las Secretarías de Tránsito y Transporte de diferentes jurisdicciones, por no tener competencia directa en la materia.
Además, se ordenó entregar copia de la providencia al accionante y remitir copia a la Dirección de Extinción de Dominio para el seguimiento correspondiente. Se informó a las partes sobre la procedencia de impugnación contra la decisión y la posibilidad de remitir el caso a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Superior de Bogotá destaca la importancia de garantizar el derecho al debido proceso en procedimientos de extinción de dominio, especialmente en lo que respecta a la legalización y justificación de la aprehensión material de bienes. La decisión subraya la obligación de la Fiscalía especializada de adoptar medidas claras y oportunas que protejan los derechos fundamentales de los propietarios afectados, asegurando su participación efectiva y la transparencia en la gestión jurídica del bien. Este pronunciamiento contribuye a fortalecer los estándares procesales en materia de extinción de dominio, conciliando la lucha contra el delito con el respeto a las garantías constitucionales.