Tribunal Superior de Bogotá niega tutela por presunta vulneración del derecho de petición en proceso de extinción del derecho de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:2:47
Contexto y competencia del Tribunal
La providencia corresponde a un fallo de tutela de primera instancia emitido por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en mayo de 2025. La acción fue promovida contra la Fiscalía 31 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, entidad encargada de tramitar un proceso extintivo identificado con el radicado 9883 E.D. El tribunal declaró su competencia para conocer el caso con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política y la normativa reglamentaria aplicable, recordando que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, y que la competencia no puede ser limitada por reglas internas de reparto administrativo.Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano accionante interpuso tutela argumentando que la Fiscalía 31 no respondió oportunamente un derecho de petición presentado el 14 de abril de 2025, mediante el cual solicitaba información sobre el avance y cumplimiento de una orden judicial previa relacionada con el proceso de extinción del dominio. Esta orden fue emitida por el mismo Tribunal Superior en noviembre de 2024, mediante una tutela que amparó el derecho al debido proceso y ordenó a la Fiscalía notificar debidamente la resolución de inicio del trámite y definir el proceso en un plazo máximo de seis meses. Sin embargo, el accionante alegó que no se había cumplido dicha orden ni se le había dado respuesta a su solicitud. Por su parte, la Fiscalía respondió que sí realizó la notificación y envió una comunicación al correo electrónico del solicitante, explicando además las dificultades procesales y las acciones...Más noticias sobre Derecho Penal
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