Tribunal Superior de Bogotá niega tutela sobre desalojo en proceso de extinción de dominio
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:3:28
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia emitida corresponde a un auto proferido en primera instancia por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La Sala asumió competencia conforme a los artículos 86 de la Constitución Nacional y normas procesales específicas, para resolver la acción de tutela instaurada contra autoridades encargadas de procedimientos de extinción de dominio.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, poseedora de buena fe de dos unidades residenciales en un edificio ubicado en Bogotá, interpuso tutela en contra de la Fiscalía 43 especializada en extinción de dominio y la Sociedad de Activos Especiales (S.A.E.), alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, igualdad ante la ley, solidaridad y unidad familiar. La controversia se generó a raíz de un proceso extintivo iniciado en 2023 que vinculó el edificio como presunto centro de acopio de estupefacientes, y una resolución de la S.A.E. que ordenaba el desalojo del inmueble bajo custodia, con colaboración de la fuerza pública.
Durante el trámite, el Juzgado 4º y posteriormente el Juzgado 5º especializado en extinción de dominio, conocieron del proceso judicial que involucraba el inmueble. La Fiscalía explicó que, aunque inicialmente se decretaron medidas cautelares de embargo y secuestro, estas fueron declaradas ilegales por el Juez 2º de la especialidad, y la única medida vigente era la suspensión del poder dispositivo, destinada a preservar el estado actual del bien sin afectar la posesión física.
El Centro de Servicios Judiciales confirmó el levantamiento de las medidas cautelares ilegales y notificó a la S.A.E., la cual no se pronunció respecto a la tutela. La accionante argumentó que la notificación de desalojo afectaba sus derechos y solicitó protección constitucional para evitar el abandono forzoso de su vivienda.
Consideraciones del tribunal
El Tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, procedente únicamente cuando no existan otros medios judiciales para proteger derechos fundamentales de forma oportuna. En este caso, el tribunal concluyó que la pretensión no cumplía con este criterio debido a que la accionante contaba con la vía ordinaria para controvertir la medida extintiva dentro del proceso judicial correspondiente.
Asimismo, se destacó que la única medida vigente era la suspensión del poder dispositivo, que no implica la privación física del inmueble ni el desalojo inmediato. Por el contrario, la decisión judicial que declaró ilegales las medidas de embargo y secuestro limita acciones que podrían afectar la posesión legítima de la accionante.
El tribunal también subrayó que el eventual desalojo puede ser materia de debate y prueba dentro del proceso de extinción de dominio, en el que la accionante tiene legitimación para presentar sus argumentos y solicitar garantías constitucionales. Por ende, la tutela no es el mecanismo apropiado para resolver esta controversia en esta etapa procesal.
Finalmente, en atención al silencio de la S.A.E. sobre la notificación de la resolución que ordena el desalojo, la Sala exhortó a la entidad a cumplir rigurosamente la decisión judicial que declaró la ilegalidad de las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el inmueble en cuestión.
Decisión y recursos
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela por improcedente, basándose en la ausencia de vulneración actual de derechos fundamentales y la existencia de mecanismos judiciales ordinarios para la defensa de la accionante. Sin embargo, exhortó a la Sociedad de Activos Especiales a respetar las decisiones judiciales vigentes.
Contra esta providencia procede impugnación dentro de los tres días siguientes a su notificación, y en caso de no presentarse, las diligencias serán remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Esta decisión resalta la importancia de respetar los cauces legales establecidos para la protección de derechos en procesos complejos como la extinción de dominio, y el uso adecuado de la acción de tutela como mecanismo subsidiario y excepcional. De esta manera, se garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales sin menoscabar el debido proceso ni la seguridad jurídica en procedimientos especiales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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