Providencia judicial en proceso de expropiación
La decisión fue tomada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, dentro de un proceso de expropiación promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra varias sociedades, entre ellas una en liquidación y otras relacionadas con la operación hotelera, así como el municipio de Fusagasugá.
El tribunal conoció un recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la ANI contra una providencia del 3 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá, que rechazó la demanda debido a que la parte demandante no habría cumplido con ciertas órdenes impartidas en un auto anterior del 6 de febrero de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de expropiación judicial se fundamenta en la Resolución administrativa que, en junio de 2024, ordenó iniciar los trámites correspondientes para dicha expropiación. El juzgado requirió aclaraciones específicas para admitir la demanda, entre ellas:
- La fecha en que la resolución administrativa quedó en firme.
- La remisión formal de una oferta de compra a una de las sociedades demandadas.
- La inscripción registral de una de las sociedades relacionadas con el inmueble.
- Copia del acto administrativo que ordena la expropiación.
- El avalúo del inmueble con vigencia no menor a un año.
- La ficha catastral del bien inmueble objeto de la expropiación.
- La acreditación de la facultad de quien otorgó poder al apoderado judicial.
La ANI objetó la decisión del juzgado, argumentando que carecía de fundamento jurídico y fáctico, señalando además que la información solicitada ya reposaba en los anexos presentados con la demanda.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El tribunal enfatizó que el rechazo de una demanda debe estar estrictamente fundado en causales expresamente previstas en la ley procesal. Cuando el juez advierte que la demanda no cumple con requisitos legales, debe precisar claramente las deficiencias para que puedan ser enmendadas, pero no puede extender sus exigencias a aspectos no contemplados legalmente.
En este caso, el tribunal encontró que varias de las órdenes impartidas por el juzgado fueron innecesarias o carecieron de sustento legal.
Por ejemplo, respecto a la fecha de firmeza de la resolución administrativa, bastaba con revisar la notificación contenida en los anexos, que demostraba que el acto fue publicado en septiembre de 2024 y, por tanto, era válido para el trámite.
La solicitud de comprobación de la remisión formal de la oferta de compra fue considerada improcedente, pues no está prevista en la norma para esta etapa del proceso, sino para la enajenación voluntaria previa a la expropiación judicial.
La exigencia de demostrar la inscripción registral de una de las sociedades demandadas fue satisfecha con la consulta del folio de matrícula y la escritura pública correspondiente.
De igual manera, el tribunal observó que la copia del acto administrativo y la ficha catastral ya se encontraban entre los documentos anexados a la demanda.
Sobre el avalúo del inmueble, si bien la ley establece una vigencia de un año para la valoración, esta exigencia se entiende respecto a la entidad que realiza la experticia y no como un requisito para admitir la demanda en esta etapa procesal.
Finalmente, la acreditación de la facultad para otorgar poder al apoderado judicial estaba debidamente respaldada por documentos oficiales y resoluciones internas de la entidad demandante.
Decisión y órdenes del Tribunal
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó el auto del 3 de marzo de 2025 que rechazó la demanda de expropiación. En su lugar, ordenó que el juzgado de primera instancia continúe con el trámite de la demanda en los términos legales correspondientes.
Además, se dispuso la devolución del expediente al juzgado de origen para que se proceda conforme a la nueva decisión.
Esta providencia destaca la importancia de que los jueces de primera instancia se ajusten estrictamente a los requisitos legales para la admisión de demandas y no impongan exigencias que no estén expresamente previstas en la ley procesal, garantizando así el acceso a la administración de justicia.
La resolución fue notificada a las partes involucradas para su cumplimiento, marcando un precedente significativo en los procesos de expropiación judicial en Colombia.