Providencia judicial en proceso de expropiación
La decisión fue tomada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, dentro de un proceso de expropiación promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra varias sociedades, entre ellas una en liquidación y otras relacionadas con la operación hotelera, así como el municipio de Fusagasugá.
El tribunal conoció un recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la ANI contra una providencia del 3 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá, que rechazó la demanda debido a que la parte demandante no habría cumplido con ciertas órdenes impartidas en un auto anterior del 6 de febrero de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda de expropiación judicial se fundamenta en la Resolución administrativa que, en junio de 2024, ordenó iniciar los trámites correspondientes para dicha expropiación. El juzgado requirió aclaraciones específicas para admitir la demanda, entre ellas:
- La fecha en que la resolución administrativa quedó en firme.
- La remisión formal de una oferta de compra a una de las sociedades demandadas.
- La inscripción registral de una de las sociedades relacionadas con el inmueble.
- Copia del acto administrativo que ordena la expropiación.
- El avalúo del inmueble con vigencia no menor a un año.
- La ficha catastral del bien inmueble objeto de la expropiación.
- La acreditación de la facultad de quien otorgó poder al apoderado judicial.
La ANI objetó la decisión del juzgado, argumentando que carecía de fundamento jurídico y fáctico, señalando además que la información solicitada ya reposaba en los anexos presentados con la demanda.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El tribunal enfatizó que el rechazo de una demanda...