Tribunal Superior de Bogotá declara desierto recurso de apelación por sustentación extemporánea conforme a ley 2213 de 2022
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:5:12
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Civil, resolvió un incidente procesal dentro de un proceso verbal radicado bajo el número 11001 3103011-2022-00029-01. La providencia adoptada corresponde a un auto que declara desierto un recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia surgió entre una sociedad comercial demandante y un centro comercial y empresarial, en un proceso verbal que llegó a primera instancia con una sentencia definitiva. Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación que fue admitido inicialmente por el tribunal superior.
No obstante, conforme al artículo 12, inciso 3º, de la ley 2213 de 2022, el apelante tiene la obligación de sustentar el recurso dentro de un término específico. En este caso particular, la sustentación debía presentarse a más tardar el 9 de abril de 2025. Sin embargo, el escrito con la sustentación fue allegado el 10 de abril de 2025, es decir, de forma extemporánea. El tribunal, con base en el informe de Secretaría, constató esta irregularidad procesal.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá fundamentó su decisión en la nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, que ha unificado y modificado su tesis sobre la sustentación del recurso de apelación. Entre otras, las sentencias STC9008, STC9010, STC9012, STC9026 y STC9311 de 2024 establecen que los reparos formulados en primera instancia no sustituyen la obligación de sustentar el recurso en segunda instancia.
Esta obligación implica que, una vez admitido el recurso de apelación, el apelante debe presentar su sustentación argumentativa dentro de los cinco días siguientes. El incumplimiento de este plazo configura un defecto procedimental que conlleva a la declaratoria de desierto del recurso.
El tribunal enfatizó que esta regla es aplicable independientemente de la fecha en que se hayan interpuesto recursos anteriores, pues se trata de una pauta procesal vigente y obligatoria.
Decisión y consecuencias procesales
En consecuencia, el Tribunal Superior declaró desierto el recurso de apelación por haberse presentado la sustentación de manera extemporánea. Como efecto directo, la sentencia de primera instancia quedó en firme y deberá ejecutarse conforme a lo decidido en esa instancia.
El auto fue suscrito por el magistrado ponente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, quien ordenó la copia, notificación y devolución del expediente para los fines correspondientes.
Implicaciones para la práctica procesal
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir rigurosamente los términos procesales establecidos en la legislación vigente, especialmente en lo que respecta a la sustentación de recursos en segunda instancia. La ley 2213 de 2022, a través de su artículo 12, inciso 3º, establece un mecanismo claro que busca evitar dilaciones y promover la celeridad procesal.
La unificación de criterios de la Corte Suprema de Justicia en 2024 aporta seguridad jurídica al establecer que la sustentación del recurso no es un mero trámite formal, sino una carga procesal vinculante para el apelante. La omisión de esta etapa implica la pérdida automática del derecho a impugnar la sentencia de primera instancia.
Por tanto, tanto litigantes como abogados deberán prestar especial atención a los términos y procedimientos para la presentación y sustentación de recursos, a fin de garantizar la eficacia de sus acciones judiciales y evitar la declaratoria de desierto que confirma decisiones previas.
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Esta providencia judicial ejemplifica la aplicación estricta del régimen procesal colombiano para recursos de apelación y subraya la importancia de la puntualidad en la presentación de sustentaciones, contribuyendo así a fortalecer la disciplina procesal y la seguridad jurídica en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.