Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslado al régimen de ahorro individual y establece responsabilidades en relación laboral
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:5:36
Contexto y naturaleza de las decisiones judiciales
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Tercera de Decisión Laboral, en audiencia pública del 31 de enero de 2025, emitió dos providencias relevantes en materia laboral y de seguridad social. La primera, un fallo que resuelve recursos de apelación contra una sentencia de primera instancia relacionada con la ineficacia del traslado de un afiliado del Régimen de Prima Media (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). La segunda, una sentencia que modifica parcialmente una decisión anterior sobre el extremo final de la relación laboral y la solidaridad en el pago de obligaciones laborales entre una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) y una Entidad Promotora de Salud (EPS).
Primer caso: Ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual
El caso se originó con una demanda ordinaria laboral interpuesta por un afiliado al sistema de seguridad social en pensiones contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, y varias Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), incluyendo AFP PORVENIR S.A., SKANDIA S.A. y PROTECCIÓN S.A. El accionante solicitó la nulidad de su traslado al RAIS realizado en 1994, argumentando engaño, asalto a la buena fe y falta de información adecuada que viciaron su consentimiento.
En primera instancia, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia del traslado al RAIS y ordenó el retorno al RPM, condenando a las AFP a devolver los valores recibidos, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, comisiones y gastos de administración, con los respectivos intereses y rendimientos.
Los apelantes impugnaron parcialmente la decisión, alegando, entre...
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