Tribunal Superior de Bogotá ordena devolución de expediente por deficiencias en digitalización para trámite de apelación
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:9:37
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, profirió un auto el 11 de junio de 2025 en el marco de un proceso verbal. La providencia responde a la revisión de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia. En este auto, el Tribunal decidió dejar sin valor ni efecto las actuaciones adelantadas en segunda instancia y devolver el expediente al juzgado de origen para que subsane las deficiencias encontradas en la digitalización del expediente electrónico.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso inició con la interposición de un recurso de apelación por parte de la demandante contra una sentencia emitida por un juzgado de primera instancia. Desde el inicio del trámite, la parte recurrente solicitó que el expediente fuera remitido en formato físico o, alternativamente, que se digitalizara correctamente, asegurando la calidad y legibilidad de las imágenes y documentos que lo componen. Sin embargo, esta solicitud no fue atendida, ya que el juzgado remitió el expediente en formato digital, pero con imágenes deficientes y poco legibles.
Al recibir el expediente digital, el Tribunal Superior constató que varias imágenes contenidas en el dosier eran ininteligibles, dificultando el análisis adecuado para el trámite del recurso. La demandante reiteró la solicitud de corrección, argumentando que las deficiencias en la calidad de las imágenes impedían una revisión justa y completa de los fundamentos de su apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior fundamentó su decisión en la imposibilidad práctica y jurídica de continuar con el trámite de la apelación sin contar con un expediente completo y legible. Se destacó que, aunque el recurso de apelación fue concedido en efecto suspensivo conforme al artículo 323, numeral 1º, del Código General del Proceso (CGP), esta protección no implica que el expediente pueda ser manejado sin las garantías mínimas de integridad y accesibilidad documental.
Además, el auto recordó que la custodia y conservación de los archivos corresponden al juzgado de primera instancia, que debe garantizar la correcta digitalización y disponibilidad del expediente. En este sentido, se invocó el artículo 125 del CGP, que regula la gestión del expediente digital y establece que las remisiones deben hacerse mediante habilitación para el acceso electrónico.
El Tribunal enfatizó que la calidad de las imágenes y documentos digitales debe permitir un análisis ágil, idóneo y conforme a la ley, especialmente en recursos de apelación contra sentencias, donde la revisión exhaustiva es esencial para la administración de justicia. Por lo tanto, ordenó que el juzgado de origen realice las acciones necesarias para escanear o digitalizar adecuadamente el expediente, en cumplimiento con los lineamientos establecidos en el protocolo para la gestión de documentos electrónicos y la conformación del expediente digital (acuerdo PCSJA20-11567 de 2020).
Finalmente, la Sala Civil dispuso que, hasta que se corrijan las deficiencias y se entregue un expediente electrónico legible, las actuaciones en segunda instancia quedarán sin efecto, garantizando así el derecho de las partes a un proceso justo y transparente.
Implicaciones para la justicia digital y el debido proceso
Esta providencia pone de relieve la importancia de la correcta implementación de los sistemas de justicia digital en Colombia. A pesar de que la digitalización de expedientes busca agilizar y facilitar el acceso a la información judicial, es fundamental que se cumplan estándares mínimos de calidad para no afectar el derecho de las partes a una revisión adecuada de sus casos.
El auto del Tribunal Superior de Bogotá subraya que la modernización tecnológica debe ir acompañada de garantías procesales, especialmente en el manejo de recursos judiciales. La decisión también reafirma la responsabilidad de los juzgados de primera instancia en la custodia y adecuada gestión documental, incluso en la era digital.
Con esta providencia, el Tribunal Superior contribuye a consolidar un sistema judicial que combina eficiencia tecnológica con respeto irrestricto por los principios del debido proceso y la accesibilidad de la información, factores clave para la confianza ciudadana en la administración de justicia. Así, se reafirma el compromiso de garantizar que la transición hacia la justicia digital no comprometa la calidad ni la transparencia de los procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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