Tribunal Superior de Bogotá confirma rechazo de recurso de súplica en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:10:24
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada es un auto proferido por el Magistrado Sustanciador de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, el 9 de junio de 2025. La decisión se dicta en el marco de un recurso de reposición contra la negativa de trámite a un recurso de súplica presentado por el apoderado de una sociedad demandante en un proceso ejecutivo singular. Este auto confirma el rechazo de plano al recurso de súplica, reiterando la correcta aplicación del procedimiento legal vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en un proceso ejecutivo promovido por una sociedad contra otra empresa contratista y un tercero, en el cual se había presentado un recurso de apelación contra un auto proferido por un juzgado civil de Bogotá. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de tutela, ordenó a la Sala Civil del Tribunal Superior que dejara sin efecto un interlocutorio y resolviera nuevamente el recurso de apelación, con base en las motivaciones expuestas en dicho fallo.
En cumplimiento de esta orden, la magistrada sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior emitió una decisión en abril de 2025, dejando sin valor ni efecto el interlocutorio anterior y confirmando el auto proferido por el juzgado de primera instancia. El apoderado de la parte demandante interpuso un recurso de súplica contra esta decisión, el cual fue rechazado de plano mediante un auto fechado el 6 de mayo de 2025.
El recurrente argumentó que debía admitirse el recurso de súplica, basándose en una supuesta incompatibilidad entre el artículo 4° inciso primero de la Constitución Política y el artículo 331 del Código General del Proceso, aplicando la excepción de inconstitucionalidad contemplada en la Constitución. Sostuvo que la magistrada sustanciadora habría excedido lo ordenado en la tutela al confirmar el auto objeto de apelación, cuando solo se había ordenado un nuevo estudio del recurso.
Consideraciones jurídicas de la Sala Civil
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá recordó que, conforme al artículo 318 del Código General del Proceso, el recurso de reposición procede contra autos dictados por el magistrado sustanciador que no son susceptibles de súplica. Por su parte, el artículo 331 del mismo cuerpo normativo establece que el recurso de súplica procede solamente contra autos apelables dictados por el magistrado sustanciador en segunda instancia o durante el trámite de apelación, pero no contra autos que resuelven la apelación o queja.
En relación con el argumento de incompatibilidad constitucional, la Sala señaló que el recurrente no aportó ningún otro artículo constitucional que demostrara la supuesta contradicción entre el precepto constitucional y el artículo 331 del Código General del Proceso. Además, destacó que la norma procesal es clara en cuanto a la exclusión del recurso de súplica en decisiones como la controvertida, y que no se evidencia ninguna disparidad con la Constitución que justifique una interpretación distinta.
Por lo tanto, la Sala concluyó que la decisión de rechazar de plano el recurso de súplica se encuentra ajustada a derecho, ya que la regulación procesal es positiva y no requiere una interpretación adicional para su aplicación en este caso.
Decisión y efectos
El Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil resolvió no revocar el auto de fecha 6 de mayo de 2025, confirmando así el rechazo de plano del recurso de súplica interpuesto. Esta decisión mantiene la validez del auto proferido por el juzgado de primera instancia y la confirmación de dicho auto por parte de la Sala Civil en cumplimiento de la orden impartida por la Corte Suprema de Justicia a través de la tutela.
Esta providencia reafirma la correcta aplicación del régimen procesal de recursos en el sistema judicial colombiano, especialmente en lo relativo a la procedencia y admisión de los recursos de súplica en la segunda instancia y durante el trámite de apelación. De esta manera, se garantiza una interpretación coherente y respetuosa de la jerarquía normativa entre la Constitución y las normas procesales.
Con esta resolución, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contribuye a la seguridad jurídica en materia procesal, al establecer con claridad los límites y alcances de los recursos ordinarios dentro del proceso civil, evitando interpretaciones extensivas que podrían generar confusión o dilaciones en la administración de justicia. Así, se fortalece la eficiencia y la transparencia en la administración judicial, beneficiando a las partes involucradas y al sistema judicial en general.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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