Tribunal Superior de Bogotá declara inadmisible recurso de apelación en acción popular contra entidad bancaria
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:13:24
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el marco de la apelación presentada por un banco comercial contra una decisión del Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá. La controversia surgió en un proceso de acción popular promovido por una fundación en contra de la entidad bancaria.
La acción popular busca proteger derechos e intereses colectivos, y en este caso, la fundación actúa como representante de la comunidad, sin involucrar intereses particulares propios. Durante la audiencia realizada el 10 de abril de 2025, el juzgado de primera instancia negó la solicitud del interrogatorio de parte formulada por la entidad demandada, argumentando que este medio probatorio no aportaría al debate, dado que en las acciones populares no se admiten confesiones ni se tratan hechos personales, pues la acción es ejercida en calidad de vocero colectivo.
Disconforme con la negativa, la entidad bancaria interpuso un recurso de apelación. En su argumento, sostuvo que la prueba era pertinente para acreditar supuesta temeridad y mala fe en la acción popular y defendió la igualdad procesal, solicitando que también se citara a rendir interrogatorio al representante legal de la fundación demandante, alegando que la ausencia a la audiencia debería generar confesión ficta.
Sin embargo, el juzgado de primera instancia confirmó su decisión, y dispuso la concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo para que fuese estudiado por el tribunal superior.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El tribunal, al analizar el recurso de apelación, efectuó en primer lugar un control preliminar para determinar la procedencia del mismo. Para que un recurso de apelación sea admisible deben cumplirse cuatro requisitos: que la providencia sea susceptible de apelación, que el apelante sea parte en el proceso, que la decisión cause perjuicio al recurrente y que se interponga dentro del término legal.
En este caso, el tribunal encontró que el primer requisito no estaba satisfecho, pues la providencia atacada —la negativa al interrogatorio de parte— no es susceptible de apelación conforme a lo establecido en la Ley 472 de 1998, que regula el procedimiento especial de las acciones populares.
Dicha ley, en su artículo 37, establece que el recurso de apelación procede únicamente contra la sentencia dictada en primera instancia. Esto implica que las decisiones interlocutorias, como las que recaen sobre la admisión o negación de pruebas, no son apelables y deben ser resueltas dentro de la primera instancia, sin posibilidad de revisión en segunda instancia por la vía del recurso ordinario de apelación.
Además, el tribunal recordó que el procedimiento especial de acción popular prevalece sobre las normas generales procesales, salvo en lo expresamente previsto, reafirmando la especificidad de esta acción constitucional consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política.
Por lo anterior, el tribunal resolvió que no era procedente conocer del recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria contra la decisión de negar el interrogatorio de parte.
No obstante, el tribunal señaló que dicha situación no impide que el juez de primera instancia pueda ordenar la práctica de esta prueba de oficio si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos.
Decisión final y efectos procesales
En consecuencia, el Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 10 de abril de 2025 por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá.
Asimismo, el tribunal decidió no imponer condena en costas, dado que no se consideró que hubiese habido mala fe o temeridad procesal en el actuar de las partes.
Finalmente, el expediente fue devuelto al juzgado de origen para que continúe con la sustanciación y resolución del proceso conforme a competencia.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la interpretación restrictiva y especial del procedimiento aplicable en acciones populares. La exclusividad del recurso de apelación frente a sentencias en primera instancia garantiza la celeridad y eficacia de estos procesos que protegen derechos colectivos.
Además, destaca la relevancia de respetar los límites y condiciones para la admisión de medios probatorios en este tipo de acciones, recordando que la figura del interrogatorio de parte, así como la confesión ficta, deben aplicarse teniendo en cuenta la naturaleza colectiva y vocacional de la acción popular.
En suma, este pronunciamiento judicial contribuye a delimitar el alcance de los recursos procesales en materia de defensa de derechos colectivos, asegurando la correcta aplicación de la Ley 472 de 1998 y la protección efectiva de la comunidad a través de la justicia.
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