Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Civil, profirió un auto el seis de junio de 2025, en el marco de un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia en un proceso verbal. La providencia judicial examinó preliminarmente la procedencia del recurso y concluyó que no era viable su trámite debido a la existencia de una causal de nulidad originada en la etapa inicial del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso en cuestión es un juicio verbal de pertenencia en el que, junto con personas determinadas, se demandó a otras también determinadas y a herederos indeterminados. En cumplimiento del artículo 375, numeral 7º, del Código General del Proceso (CGP), la parte demandante realizó la instalación de la valla de emplazamiento y se registraron los datos en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, conforme a lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura.
Este Consejo es responsable de llevar registros públicos y accesibles en línea relacionados con personas emplazadas y procesos de pertenencia, garantizando la publicidad y el acceso ciudadano a la información, conforme a los artículos 108, 375 y 490 del CGP y el Acuerdo PSAA14-10118 de 2014. Además, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial emitió un manual para el uso de estos registros, estableciendo criterios claros para su consulta pública.
Sin embargo, aunque en el Registro Nacional se consignaron datos como el número del proceso, la clase y subclase del mismo, el juzgado que lo tramitó, la fecha de publicación y los sujetos procesales, no se cumplió con el requisito esencial señalado en el literal g) del numeral 7º del artículo 375 del CGP: la identificación precisa del inmueble objeto del litigio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La providencia sostiene que la omisión de la identificación del bien inmueble en el emplazamiento no puede suplirse con la simple inclusión de datos generales como nombres de las partes o la clase del proceso. Esta información es el eje central de la demanda de pertenencia, pues permite a cualquier persona, desde cualquier lugar, conocer sobre el juicio en el que es convocada y el bien que se disputa.
Esta garantía resulta fundamental para proteger los derechos constitucionales al debido proceso, específicamente el derecho a la contradicción y la defensa, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política. Por ello, la falta de identificación del inmueble implica una vulneración de estos derechos y configura una causal de nulidad.
La nulidad decretada es insubsanable en esta etapa procesal, dado que afecta los registros de personas que deben ser emplazadas, incluyendo a las personas indeterminadas que no podrían alegar por sí mismas esta situación.
Decisión adoptada por el Tribunal
Con base en lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, resolvió:
- Declarar la nulidad de todo lo actuado en el proceso desde la sentencia de primera instancia, inclusive.
- Ordenar que el proceso se reponga conforme a las normas legales sobre emplazamiento, garantizando la inclusión clara y completa de la información del bien objeto del litigio, en cumplimiento de los artículos 108 y 375, numeral 7º, del Código General del Proceso.
- Conservar la validez de las pruebas practicadas hasta el momento, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del CGP.
- Devolver el expediente a la oficina judicial de origen para su trámite conforme a lo dispuesto.
La providencia fue firmada por el magistrado ponente y será notificada a las partes involucradas, quienes deberán acatar lo dispuesto para garantizar la validez y legalidad del proceso.
Importancia jurídica de la decisión
Este auto resalta la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos formales en el emplazamiento dentro de los procesos de pertenencia, especialmente cuando involucra personas indeterminadas. La identificación clara del bien objeto del litigio no solo es un requisito procesal sino una garantía constitucional que protege el derecho fundamental al debido proceso.
Además, la decisión reafirma la función de los Registros Nacionales como herramientas públicas y accesibles para salvaguardar la publicidad y transparencia en los procesos judiciales, facilitando la participación y defensa de terceros interesados.
Por último, esta providencia pone en evidencia la necesidad de que los jueces y funcionarios judiciales supervisen el cumplimiento estricto de las formalidades procesales para evitar nulidades que puedan afectar la celeridad y eficacia de la administración de justicia, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial.