Tribunal Superior de Bogotá Modifica Sanción por Desacato a Directivos de Nueva EPS
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:15:36
Contexto y Competencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala de Decisión Penal, conoció y resolvió en grado de consulta la sanción impuesta por el Juzgado 49 Penal del Circuito (Ley 600) de Bogotá a dos altos funcionarios de la Nueva EPS, luego de un incidente de desacato promovido por la representante judicial de una menor de edad. La providencia se inscribe en el marco del cumplimiento de una acción de tutela que protegía los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la menor, ordenando a la entidad de salud la entrega de insumos médicos y servicios especializados.
La competencia para conocer la consulta está conferida por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que regula el procedimiento para los incidentes de desacato derivados de fallos de tutela.
Antecedentes Fácticos y Procesales
En 2017, el Juzgado 49 Penal del Circuito profirió una sentencia de tutela que tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida de una menor, ordenando a la Nueva EPS autorizar y garantizar el suministro mensual de pañales desechables, así como la entrega de una silla de ruedas conforme a prescripción médica y la garantía de un tratamiento integral.
En mayo de 2025, la representante judicial de la menor presentó una solicitud para iniciar un incidente de desacato ante la presunta omisión de la entidad promotora de salud en cumplir con lo ordenado. Durante el proceso, la Nueva EPS no respondió a los requerimientos judiciales para justificar el incumplimiento. Posteriormente, la representante informó que, al solicitar la silla de ruedas en una oficina de la EPS, le indicaron que no se prestaría el servicio por la ausencia de una tutela específica que cubriera la silla de ruedas eléctrica, excluida del Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Ante esta situación, el juzgado inició el trámite incidental y sancionó a los funcionarios responsables en la entidad con un mes de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) cada uno.
Consideraciones Jurídicas de la Providencia
El Tribunal Superior destacó que el mecanismo del incidente de desacato es fundamental para garantizar el cumplimiento efectivo de las órdenes de tutela, cuyo desacato puede afectar seriamente la eficacia de la acción constitucional. Este mecanismo permite no solo reiterar el carácter vinculante de las sentencias de tutela, sino también aplicar sanciones individuales a quienes incumplen injustificadamente.
Para imponer sanciones, el tribunal enfatizó la necesidad de demostrar tanto la responsabilidad objetiva como subjetiva de los funcionarios sancionados, esto es, que tenían conocimiento de la orden judicial, que incumplieron voluntariamente y que dicho incumplimiento fue injustificado y doloso o por culpa grave.
En el caso concreto, la Sala verificó que los funcionarios, en calidad de gerente regional y vicepresidente de salud de la Nueva EPS, fueron requeridos en múltiples ocasiones para dar cumplimiento a la orden judicial y para justificar cualquier incumplimiento, pero optaron por guardar silencio y no ofrecieron explicación alguna. Esto evidenció un incumplimiento prolongado y sin justificación que afectó los derechos fundamentales de una menor con diagnóstico de malformación congénita de la médula espinal.
Decisión y Modificación de la Sanción
Aunque el tribunal reconoció que los presupuestos legales para sancionar estaban acreditados, consideró que la sanción original de un mes de arresto resultaba desproporcionada frente a la finalidad del incidente de desacato, que es inducir el cumplimiento efectivo de la orden, no castigar por el peso de la sanción.
Por ello, modificó la sanción, reduciendo el arresto a tres días y manteniendo la multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada funcionario. Además, reiteró la importancia de insistir en el cumplimiento del fallo de tutela, dadas las condiciones especiales de la menor beneficiaria, advirtiendo que el incumplimiento persistente podría derivar en la compulsa de copias para investigación penal por el delito de fraude a resolución judicial.
Finalmente, la Sala ordenó que las diligencias regresaran al juzgado de origen para su ejecución y seguimiento.
Implicaciones del Fallo
Esta providencia reafirma el papel del incidente de desacato como una herramienta eficaz para garantizar la protección de los derechos fundamentales a través del cumplimiento de las órdenes judiciales. También resalta la responsabilidad de los altos funcionarios en entidades de salud frente a las sentencias que protegen derechos de especial protección, como los de menores de edad con condiciones de salud vulnerables.
El ajuste de la sanción refleja la orientación jurisprudencial hacia medidas proporcionadas y efectivas, cuya principal función es asegurar la materialización de las órdenes de tutela, sin perder de vista el respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en el ejercicio del poder sancionatorio judicial.
En conclusión, el fallo destaca la importancia de la colaboración institucional para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud y el respeto irrestricto de las decisiones judiciales, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad. Además, envía un mensaje claro a las entidades y sus funcionarios sobre la necesidad de cumplir diligentemente con las órdenes judiciales para evitar sanciones y proteger los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Penal
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá Modifica Sanción por Desacato a Directivos de Nueva EPS