Tribunal Superior de Bogotá revoca fallo y ordena a la SAE resolver derecho de petición en caso de sociedades en liquidación
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:16:2
Contexto y competencia del tribunal
La providencia es proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, dentro del trámite de impugnación de un fallo de tutela. El tribunal revisó la actuación del Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, que inicialmente negó la tutela presentada contra la SAE por presunta vulneración de derechos fundamentales.
Antecedentes del caso
El accionante fue designado inicialmente como depositario provisional de diversas sociedades y establecimientos de comercio en proceso de liquidación bajo la administración de la SAE. Posteriormente fue removido de su cargo mediante resolución administrativa, tras presentar renuncia irrevocable.
Tras su remoción, el accionante efectuó la rendición de cuentas de su gestión y solicitó formalmente a la SAE que se ordenara la recepción y entrega formal de las sociedades mencionadas, conforme a la Ley 1708 de 2014, la Metodología de Administración de Bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y la resolución que dispuso su remoción.
El accionante adujo que la SAE no respondió oportunamente ni de fondo a su derecho de petición y que, mientras ello ocurría, se le seguían haciendo requerimientos relacionados con las sociedades, afectando sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio.
Decisión del juzgado de primera instancia
El Juzgado 49 Penal del Circuito negó la acción de tutela, argumentando que la SAE no había vulnerado derechos fundamentales. Según el juzgado, la SAE se encontraba en proceso de validar la rendición de cuentas presentada y gestionando el nombramiento del nuevo depositario provisional para las sociedades en cuestión.
Respecto al derecho de petición, el juzgado consideró que la SAE había dado respuesta, aunque tardía, y que el accionante no había solicitado formalmente el nombramiento del depositario provisional que debía recibir las sociedades. Por ello, concluyó que el derecho de petición había sido satisfecho y que no había lugar a conceder la tutela.
Impugnación y argumentos del accionante
En su impugnación, el accionante sostuvo que el juzgado no valoró correctamente las pruebas y se basó en hechos falsos o inexistentes. Señaló que la rendición de cuentas fue presentada oportunamente y que la SAE no emitió respuesta de fondo ni concreta para varias sociedades. También destacó que la SAE no había designado depositarios provisionales para recibir la administración de las sociedades, lo que generó una situación de indefensión y vulneración de derechos.
Adicionalmente, señaló que la SAE había dado respuestas parciales y evasivas que denotaban dilación y elusión de sus responsabilidades legales y reglamentarias. Finalmente, solicitó que se ordenara a la SAE abstenerse de hacer requerimientos adicionales mientras no se resolviera de fondo la situación.
Consideraciones del Tribunal Superior
El tribunal recordó la importancia del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, que garantiza no solo la presentación de peticiones sino también la obtención de una pronta resolución de fondo, clara, precisa y congruente, conforme a la Ley Estatutaria 1755 de 2015 y la jurisprudencia constitucional.
Al analizar el caso, el tribunal observó que la SAE no demostró haber respondido de manera completa y de fondo la solicitud elevada, limitándose a emitir respuestas parciales y tardías que no satisficieron plenamente el derecho de petición. Además, no se acreditó que se hubiera informado al accionante sobre la demora en la respuesta, como exige la ley.
Por otro lado, el tribunal señaló que el juzgado de primera instancia no valoró adecuadamente las pruebas aportadas por el accionante, ni tuvo en cuenta la falta de designación de un nuevo depositario provisional para las sociedades en cuestión, lo que prolongó la responsabilidad del accionante y afectó sus derechos.
Decisión final y órdenes
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó la decisión del Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá y amparó el derecho fundamental de petición del accionante. Ordenó a la SAE que, en un plazo perentorio de 48 horas contadas desde la notificación de la sentencia, proceda a resolver de fondo y de manera clara, completa y oportuna la petición elevada, relacionada con el recibo y administración de las sociedades y establecimientos de comercio en liquidación.
La Sala también dispuso notificar esta decisión conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y remitir la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Importancia del caso
Esta decisión subraya la relevancia del derecho de petición como mecanismo para exigir a las autoridades respuestas claras, completas y oportunas. También refleja la responsabilidad de las entidades públicas, como la SAE, en cumplir con sus obligaciones legales y reglamentarias en procesos complejos de administración y liquidación de sociedades.
Además, el fallo destaca el papel de la jurisdicción constitucional para garantizar la protección efectiva de derechos fundamentales y supervisar el adecuado cumplimiento de las funciones públicas, asegurando que las respuestas administrativas no sean evasivas ni dilatorias.
Este caso será de interés para profesionales del derecho, académicos y ciudadanos interesados en el funcionamiento del derecho de petición y la tutela como herramientas para la defensa de derechos en el ámbito administrativo y judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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