Contexto y antecedentes del caso
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, y resuelve la impugnación presentada contra la sentencia del Juzgado 66 Penal del Circuito de Conocimiento con Funciones Mixtas de Bogotá, que inicialmente negó la acción de tutela.
El accionante presentó una denuncia por posible estafa el 10 de julio de 2024, dando lugar a una indagación asignada a la Fiscalía 558 Local de Bogotá, especializada en casos de estafa. Posteriormente, el denunciante solicitó información clara y precisa sobre el estado de la investigación, incluyendo datos sobre la identificación del titular de una cuenta bancaria vinculada, la posible relación laboral de una tercera persona con una empresa y las diligencias adelantadas. Sin embargo, no recibió respuesta a la fecha de presentación de la tutela.
En consecuencia, el accionante solicitó que se ordenara a la Fiscalía responder su solicitud y avanzar con la etapa investigativa. Ante esta petición, el juzgado de primera instancia negó la tutela, argumentando que el término de dos años para adelantar la investigación no se había vencido y que, finalmente, el fiscal encargado había contestado la solicitud.
Consideraciones jurídicas de la Sala Penal
La Sala Superior fundamentó su decisión en el marco constitucional y legal aplicable. En primer lugar, recordó que el artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela como un mecanismo para la protección inmediata de derechos fundamentales frente a acciones u omisiones de autoridades públicas, siempre y cuando no exista otro medio judicial idóneo.
El derecho fundamental invocado en el caso fue el debido proceso, consagrado en el artículo 29 constitucional, que comprende el derecho a que los procedimientos judiciales se adelanten sin dilaciones indebidas y con las garantías necesarias.
Respecto al plazo para la indagación, la Sala señaló que, aunque la ley no fija un término específico para esta fase, el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011, establece términos máximos para formular la imputación o archivar la indagación —de 2, 3 o 5 años, según el caso—, los cuales orientan el tiempo que la Fiscalía tiene para adelantar esta etapa.
En el caso concreto, al haberse presentado la denuncia el 10 de julio de 2024 y encontrarse el expediente bajo la responsabilidad del fiscal desde el 20 de febrero de 2025, la Sala concluyó que el término legal para adelantar la indagación no estaba vencido. Esto implica que, aunque la investigación no haya avanzado significativamente, la Fiscalía aún se encuentra dentro del plazo permitido para hacerlo.
Por lo anterior, la Sala consideró que no se configuran elementos suficientes para declarar la vulneración del derecho al debido proceso por omisión o retraso injustificado en la investigación. Así, confirmó el fallo que negó la acción de tutela.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió:
- Confirmar la sentencia del juzgado de primera instancia que negó la acción de tutela contra la Fiscalía 558 Local.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La providencia fue adoptada en sesión virtual y firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala Penal.
Relevancia jurídica y social
Esta decisión reafirma los parámetros legales que regulan los plazos para la investigación penal en Colombia y subraya la importancia de respetar los términos establecidos por la ley para la diligencia investigativa. Además, pone en evidencia la función de la acción de tutela como mecanismo subsidiario en la protección de derechos fundamentales, especialmente cuando existen otros medios judiciales ordinarios para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.
Asimismo, destaca la necesidad de que las autoridades investigativas proporcionen información oportuna y transparente a las partes interesadas sin que ello suponga una vulneración automática de derechos constitucionales cuando se actúa dentro de los términos legales.
La providencia contribuye al equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y el correcto desarrollo del proceso penal, garantizando que los plazos legales sean respetados y que las acciones judiciales se adelanten con la debida diligencia. De esta manera, se fortalece la confianza en las instituciones judiciales y se promueve un sistema penal justo y eficiente.