Tribunal Superior de Bogotá confirma reconocimiento de pensión de vejez y modifica fecha de inicio y pago de intereses moratorios en caso contra entidad pensional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:17:57
Contexto del proceso y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, tras el recurso de apelación interpuesto por la entidad administradora de pensiones contra una sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá. El proceso judicial corresponde a un litigio ordinario laboral sobre el reconocimiento y pago de la pensión de vejez conforme a la Ley 797 de 2003.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez por haber cumplido la edad requerida y acreditar semanas de cotización suficientes. Sin embargo, la entidad demandada inicialmente reconoció y pagó una indemnización sustitutiva argumentando que no se cumplía con el requisito de semanas cotizadas exigido. Tras interponer recursos administrativos y no obtener una respuesta favorable, el demandante acudió a la vía judicial. La sentencia de primera instancia declaró el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, ordenando a la entidad reconocer y pagar la mesada pensional desde la fecha en que se cumplió la edad requerida, con el pago retroactivo correspondiente y los intereses moratorios señalados en la ley. La entidad apeló la decisión, cuestionando tanto el reconocimiento del derecho pensional como la procedencia de los intereses.Fundamentos y consideraciones de la Sala de segunda instancia
La Sala revisó los argumentos del recurso y los antecedentes probatorios, centrándose en dos cuestiones principales: la procedencia del reconocimiento y pago de la pensión de vejez conforme a la Ley 797 de 2003 y la procedencia de los intereses moratorios. Respecto al requisito...Más noticias sobre Derecho Laboral
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