Tribunal Superior de Bogotá confirma reconocimiento de pensión de vejez y modifica fecha de inicio y pago de intereses moratorios en caso contra entidad pensional
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:17:57
Contexto del proceso y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, tras el recurso de apelación interpuesto por la entidad administradora de pensiones contra una sentencia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá. El proceso judicial corresponde a un litigio ordinario laboral sobre el reconocimiento y pago de la pensión de vejez conforme a la Ley 797 de 2003.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez por haber cumplido la edad requerida y acreditar semanas de cotización suficientes. Sin embargo, la entidad demandada inicialmente reconoció y pagó una indemnización sustitutiva argumentando que no se cumplía con el requisito de semanas cotizadas exigido. Tras interponer recursos administrativos y no obtener una respuesta favorable, el demandante acudió a la vía judicial.
La sentencia de primera instancia declaró el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, ordenando a la entidad reconocer y pagar la mesada pensional desde la fecha en que se cumplió la edad requerida, con el pago retroactivo correspondiente y los intereses moratorios señalados en la ley. La entidad apeló la decisión, cuestionando tanto el reconocimiento del derecho pensional como la procedencia de los intereses.
Fundamentos y consideraciones de la Sala de segunda instancia
La Sala revisó los argumentos del recurso y los antecedentes probatorios, centrándose en dos cuestiones principales: la procedencia del reconocimiento y pago de la pensión de vejez conforme a la Ley 797 de 2003 y la procedencia de los intereses moratorios.
Respecto al requisito de semanas cotizadas, la Ley 797 de 2003, que modificó la Ley 100 de 1993, establece para las mujeres la necesidad de haber cumplido 57 años de edad y tener 1300 semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez. La historia laboral evidenció 1286 semanas cotizadas, pero también se identificaron 17 semanas adicionales correspondientes a períodos reportados con deuda por falta de pago del subsidio estatal.
La Sala sostuvo que, conforme a criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, no puede trasladarse al afiliado la falta de pago de aportes por parte del empleador o del Estado sin que exista una notificación formal que le permita corregir la situación y evitar la pérdida de beneficios. En el caso concreto, no se acreditó que la entidad informara al afiliado sobre la supuesta irregularidad, por lo que las semanas en cuestión deben ser contabilizadas para efectos de cumplir el requisito legal. Así, se determinó que el total de semanas supera el mínimo exigido, haciendo procedente la pensión de vejez.
En cuanto a la fecha de reconocimiento de la pensión, la Sala estableció que esta debe computarse a partir del 1 de agosto de 2021, fecha en la cual se infiere que el demandante cesó su afiliación al sistema tras la última cotización efectiva. Este criterio se fundamenta en el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990 y en la jurisprudencia que admite ciertas excepciones a la necesidad de desafiliación formal para acceder a la pensión.
Sobre la prescripción, se concluyó que no opera porque la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal de tres años desde la fecha de reconocimiento pensional.
Finalmente, se analizó la procedencia de los intereses moratorios, que la ley establece deben pagarse a partir del vencimiento de un plazo máximo de cuatro meses contados desde la solicitud formal de la pensión con la documentación requerida. La Sala consideró que la entidad no tuvo una justificación legal para negar el reconocimiento pensional durante el período en cuestión y que la solicitud de pensión de vejez se presentó el 20 de octubre de 2021. Por tanto, los intereses moratorios deben reconocerse a partir del 20 de febrero de 2022.
Decisión y efectos
El Tribunal Superior de Bogotá resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia ajustando la fecha de inicio del reconocimiento pensional al 1 de agosto de 2021 y estableciendo que los intereses moratorios deberán pagarse desde el 20 de febrero de 2022. En lo demás, confirmó la sentencia impugnada, incluyendo el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez y el pago de la misma conforme a la Ley 797 de 2003.
No se impusieron costas en esta segunda instancia y se ordenó la notificación mediante edicto conforme a lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Este fallo subraya la importancia de que las entidades administradoras de pensiones informen oportunamente a los afiliados sobre irregularidades en sus aportes para evitar la pérdida o afectación de derechos pensionales, así como el respeto estricto a los requisitos legales y jurisprudenciales para el reconocimiento de prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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