Tribunal Superior de Bogotá ordena a empresa aportar documentos sobre viáticos en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:18:17
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, en calidad de segunda instancia, emitió un auto el 31 de marzo de 2025, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra una providencia proferida el 19 de noviembre de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá. La decisión revisa la admisión o rechazo de medios probatorios en un proceso ordinario laboral que enfrenta a un trabajador contra una empresa del sector aéreo.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador demandó la ineficacia de la terminación de su contrato laboral y solicitó que ciertos pagos recibidos —como auxilio extralegal de alimentación y transporte, prima de vuelo internacional y bonificación— fueran considerados como salario. Esta reclasificación implicaría la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde agosto de 2015 hasta julio de 2020, así como el pago de indemnizaciones y sanciones por mora.
En primera instancia, el juzgado negó la admisión de varias pruebas solicitadas por el demandante, entre ellas:
- Documentos en poder del empleador tales como comprobantes de pago, gastos de alojamiento y alimentación, y facturas relacionadas con alimentación a bordo.
- Inspección judicial para verificar hechos en caso de no aportarse dichos documentos.
- Prueba por informe mediante requerimientos a hoteles donde el trabajador se hospedó.
- Exhibición de documentos por parte de terceros.
El juzgado argumentó que la parte demandada ya había aportado comprobantes de pago y que no era posible individualizar ciertos gastos debido a la modalidad de pago global por parte de la empresa. Además, consideró que la inspección judicial era un medio excepcional y que no se había precisado qué hechos se pretendían demostrar, por lo cual negó su práctica.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior analizó el recurso teniendo en cuenta el artículo 53 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), que otorga al juez la facultad de determinar las pruebas pertinentes para resolver el caso, y el artículo 173 del Código General del Proceso (CGP), que limita la práctica de pruebas que podrían obtenerse mediante derecho de petición, salvo que se acredite su negativa.
Respecto a la documentación en poder del empleador, el Tribunal destacó la obligación establecida en el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que exige al empleador especificar los valores pagados por concepto de viáticos de manutención y alojamiento. Asimismo, recordó el deber de las partes según el numeral 12 del artículo 78 del CGP de conservar y exhibir pruebas relacionadas con el proceso.
La Sala citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (sentencia SL 2529 de 2023), que señala que la opacidad en la gestión de viáticos afecta el principio de buena fe y el derecho de acceso a la información de los trabajadores, vulnerando además derechos constitucionales fundamentales relacionados con la transparencia y la tutela judicial efectiva.
En este contexto, el Tribunal concluyó que la demandada debe aportar la documentación que permita individualizar los gastos de alimentación y alojamiento del trabajador en el periodo reclamado, o en caso de no contar con dicha información, debe diligentemente recaudarla.
Sobre la prueba por informe solicitada a los hoteles, se destacó que el demandante agotó previamente la vía del derecho de petición, cumpliendo así con los requisitos legales. Por ello, se ordenó la práctica de esta prueba para que los establecimientos informen sobre las fechas y costos de alojamiento y alimentación del trabajador.
En cuanto a la inspección judicial y exhibición de documentos, la Sala confirmó la negativa de su práctica, considerando que los medios probatorios decretados son suficientes para esclarecer los hechos y que la inspección es un mecanismo excepcional reservado para cuando otros medios no permitan verificar los hechos.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, el Tribunal Superior revocó parcialmente la providencia de primera instancia para ordenar:
1. Que la empresa demandada aporte en un plazo de 15 días hábiles los documentos relacionados con los gastos de alimentación y alojamiento del trabajador entre el 1º de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2020, así como los gastos de alimentación a bordo en asignaciones nacionales e internacionales.
2. Que se practique la prueba por informe solicitada a los hoteles para obtener información detallada sobre las pernoctaciones y costos que la empleadora debía asumir.
Se confirmó, sin embargo, la negativa a decretar la inspección judicial y la exhibición de documentos por parte de terceros, al estimar que buscan fines similares a los medios probatorios ya admitidos.
Finalmente, se dispuso que no se impongan costas en esta segunda instancia.
Importancia jurídica de la providencia
Esta decisión resalta la importancia del deber del empleador de llevar un registro riguroso y transparente de los viáticos pagados a sus trabajadores, en cumplimiento del artículo 130 del CST. Además, fortalece el acceso a la información como garantía para la protección de los derechos laborales, en consonancia con principios constitucionales y jurisprudencia reciente.
Asimismo, el auto enfatiza la adecuación y proporcionalidad en la práctica de medios probatorios, privilegiando la obtención de evidencia mediante documentos y prueba por informe antes que mecanismos excepcionales como la inspección judicial.
En suma, el Tribunal Superior de Bogotá reafirma el papel del juez como garante del debido proceso y la correcta administración de justicia laboral, asegurando que las partes cumplan con sus obligaciones de conservación y presentación de pruebas para la resolución efectiva del litigio.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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