Providencia judicial en segunda instancia ratifica justa causa en despido
En una decisión reciente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, se resolvió el recurso de apelación interpuesto por una empleada despedida contra una entidad bancaria. La providencia, emitida el 30 de mayo de 2025 y bajo la ponencia del magistrado relator, confirma la sentencia de primera instancia que absolvió al banco de todas las pretensiones laborales por despido sin justa causa.
Antecedentes del caso
La demandante inició un proceso ordinario laboral solicitando que se declarara que su contrato laboral terminó por despido sin justa causa. En consecuencia, pidió el reintegro a su cargo con el pago de salarios dejados de percibir, prestaciones sociales y extralegales, aportes a la seguridad social, indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria.
El contrato de trabajo, suscrito inicialmente en 2006 con una entidad bancaria, se extendió hasta el 6 de mayo de 2021, fecha en la que la entidad bancaria comunicó la terminación del vínculo laboral alegando justa causa. El motivo fue un error en la liquidación de la comisión correspondiente al Fondo Nacional de Garantía (FNG) en la tramitación de un crédito a un cliente empresarial, que generó un detrimento económico para la entidad y afectó su reputación.
La demandada explicó que la comisión descontada fue mayor a la informada inicialmente por la empleada, lo que llevó a la apertura de un proceso disciplinario y, finalmente, al despido por incumplimiento grave de obligaciones contractuales y violación de las políticas internas de la organización.
Consideraciones jurídicas de la providencia
Para resolver el recurso de apelación conforme al artículo 66-A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el Tribunal revisó si el despido se ajustó a una justa causa legal.
La legislación laboral colombiana, en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, establece de manera taxativa las conductas que permiten al empleador terminar unilateralmente el contrato sin obligación de indemnizar. Además, exige que la causa alegada sea comunicada de forma clara y concreta al trabajador en el momento del despido.
En este caso, la entidad bancaria fundamentó el despido en el numeral 6 del literal A del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, por incumplimiento grave de las normas y obligaciones contractuales, complementado con los reglamentos internos y el código de conducta de la entidad.
El Tribunal confirmó que la empleada incurrió en un error al diligenciar el simulador para determinar la comisión del FNG, consignando un valor inferior al real, y proporcionó información errada al cliente, a pesar de que el crédito aprobado fue por 60 meses pero el cliente había solicitado un pago anual anticipado. La falta de diligencia en el cumplimiento de las funciones asignadas, que incluían asesorar adecuadamente a los clientes y seguir los procedimientos establecidos, fue probada con testimonios y documentos aportados al proceso.
Además, la Sala destacó que la empleada conocía las políticas y procedimientos del banco, dada su larga vinculación laboral (más de 16 años) y las capacitaciones recibidas respecto a los simuladores y procesos internos.
La gravedad de la conducta fue corroborada por la afectación económica directa al banco, que tuvo que asumir la diferencia entre la comisión informada y la efectivamente descontada, así como por el daño reputacional que derivó en la prepago anticipado del crédito y la cancelación de productos financieros por parte del cliente.
Sobre la solicitud de indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria por pagos pendientes, el Tribunal confirmó que la entidad bancaria cumplió con todas las obligaciones salariales y prestaciones sociales hasta la terminación del contrato, por lo que no existió mora ni obligación adicional.
Decisión final y costas
En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia que declaró probadas las excepciones de inexistencia de obligación, cobro de lo no debido y terminación del contrato con justa causa. Se absolvió a la entidad bancaria de todas las pretensiones de la demandante y se condenó en costas a esta última, incluyendo una suma por agencias en derecho.
La decisión reitera la importancia del cumplimiento riguroso de las obligaciones laborales y la observancia de los procedimientos internos, así como la necesidad de fundamentar debidamente las causas del despido para garantizar el derecho de defensa del trabajador.
Esta providencia es un ejemplo claro del equilibrio que la justicia laboral busca entre la protección de los derechos de los trabajadores y la legitimidad de las actuaciones empresariales cuando se prueban incumplimientos graves. Así, se establece un precedente importante para futuros casos en los que se discutan despidos por causas relacionadas con la gestión y cumplimiento de obligaciones contractuales dentro del sector financiero.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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