Tribunal Superior de Bogotá confirma reliquidación de pensión de vejez con tasa máxima del 80% en proceso contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:23:14
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció el recurso de apelación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) frente a la sentencia emitida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá. El proceso se originó a partir de una demanda presentada por un afiliado al sistema de seguridad social, quien solicitó la reliquidación de su mesada pensional, argumentando que se debía ajustar la tasa de reemplazo teniendo en cuenta la totalidad de semanas cotizadas, y no solo las mínimas requeridas. El demandante acreditó 1.971 semanas de cotización y recibió inicialmente una pensión calculada con una tasa de reemplazo del 77.29%. Sin embargo, reclamó que, conforme a la normativa vigente, debía aplicarse una tasa superior hasta alcanzar el 80%, valor máximo permitido. Tras agotar la vía administrativa sin obtener un resultado favorable, acudió a la jurisdicción laboral para reclamar el reajuste y el pago de los retroactivos correspondientes, así como la indexación de dichas sumas. Colpensiones se opuso a las pretensiones argumentando que el cálculo se ajustó a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, que establecen una fórmula decreciente para la tasa de reemplazo conforme al nivel de ingresos, y que el porcentaje aplicado era correcto. Además, invocó excepciones de prescripción y caducidad para limitar los periodos de reclamación.Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado Noveno Laboral dictó sentencia condenatoria contra Colpensiones, ordenando la reliquidación de la pensión con la tasa máxima del 80%, el pago de diferencias pensionales...Más noticias sobre Derecho Laboral
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