Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslados pensionales y reafirma deber de información de AFP
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:24:15
Contexto y Tribunal
Las providencias analizadas fueron proferidas por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, dentro de procesos ordinarios laborales radicados entre 2016 y 2024. Las sentencias resuelven recursos de apelación y grados jurisdiccionales de consulta presentados contra decisiones de juzgados laborales de primera instancia.
Antecedentes y naturaleza de las demandas
Los procesos surgieron de reclamaciones de afiliados al sistema pensional que solicitaron la nulidad o ineficacia de sus traslados voluntarios del régimen público de prima media con prestación definida (RPMD) al régimen privado de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Los demandantes alegaron la falta de asesoría y suministro de información adecuada por parte de las AFP privadas, lo que invalidaría el consentimiento para el cambio de régimen.
Mientras tanto, en materia laboral, se analizaron casos de despido sin justa causa, reclamos por reconocimiento de salarios, primas, indemnizaciones, y estabilidad laboral reforzada para pre-pensionados.
Consideraciones sobre la ineficacia de los traslados pensionales
El Tribunal reafirmó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que impone a las AFP el deber legal de suministrar a los afiliados información objetiva, comparada, clara y oportuna sobre las características, condiciones, ventajas, desventajas y consecuencias jurídicas de los regímenes pensionales entre los que puede optar el afiliado. Este deber se encuentra regulado desde la creación del Sistema General de Seguridad Social en Colombia (Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias).
Se destacó que la mera suscripción de formularios de traslado, incluso con declaraciones de libre voluntad y ausencia de presiones, no exime a las AFP de cumplir con el deber de información completa y adecuada. La falta de evidencia en el expediente que demuestre la existencia de un proceso de asesoría integral llevó a la declaración de ineficacia de los traslados.
La ineficacia implica que el acto jurídico de traslado carece de efectos jurídicos desde su origen (efectos ex tunc), con lo cual el afiliado se mantiene en el régimen de prima media y el régimen privado debe devolver los aportes, rendimientos, bonos pensionales, gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a los recursos propios de las AFP.
El Tribunal precisó que esta restitución no afecta la sostenibilidad financiera del régimen público, pues los recursos devueltos se destinan a financiar las pensiones a su cargo. Además, se aclaró que los traslados entre distintas AFP dentro del RAIS no convalidan ni ratifican el vicio inicial del traslado de régimen.
Sobre la estabilidad laboral reforzada y despidos
En los casos de despido sin justa causa de trabajadores próximos a pensionarse (pre-pensionados), el Tribunal confirmó la jurisprudencia que limita la aplicación del fuero de estabilidad laboral reforzada cuando el único requisito pendiente para pensionarse es la edad. En estos supuestos, el despido no frustra el derecho a la pensión y por tanto no se reconoce dicha estabilidad.
En varios procesos se condenó el reintegro al cargo o a otro de igual o superior jerarquía, con el reconocimiento de salarios, prestaciones sociales y la indemnización correspondiente, por violación al debido proceso cuando no se garantizó el derecho de defensa previo a la terminación contractual.
Se enfatizó que el despido no debe ser equiparado a una sanción disciplinaria, salvo pacto expreso, y que en todo caso el empleador tiene la obligación de escuchar al trabajador antes de finalizar el contrato por justa causa.
Aspectos salariales y prestaciones sociales
En un caso, el Tribunal confirmó que diversos pagos anuales al trabajador, denominados bonos o primas por cumplimiento de metas, constituyen salario por ser contraprestación directa de la labor prestada. Se explicó que la denominación o pacto de exclusión salarial no puede desconocer la realidad material del vínculo laboral y que la naturaleza salarial se determina con base en la causa de los pagos.
También se confirmó la modalidad de salario integral pactada, rechazando la improcedencia de la declaración de ineficacia de las cláusulas de exclusión salarial de los bonos.
Se reconocieron prestaciones sociales, reliquidación de vacaciones e indemnizaciones por despido sin justa causa, así como la procedencia de la indemnización moratoria por falta de pago oportuno de salarios y prestaciones.
Se mantuvo la legalidad de los descuentos por retención en la fuente conforme a la normatividad tributaria, aclarando que no es el proceso laboral el medio para demandar su devolución.
Conclusiones jurídicas
Las sentencias del Tribunal Superior de Bogotá reafirman la importancia del deber de información integral y transparente de las AFP en el momento del traslado de régimen pensional, como requisito para la validez del acto. La ineficacia declarada protege los derechos de los afiliados y el equilibrio financiero del sistema.
En materia laboral, se mantiene la protección a los derechos de los trabajadores, con garantías de debido proceso, reconocimiento de salarios y prestaciones, y limitaciones al fuero de estabilidad para los afiliados al RAIS.
Estas decisiones constituyen un precedente relevante para la administración de justicia laboral y pensional en Colombia, promoviendo la transparencia, la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y afiliados al sistema pensional.
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Esta noticia busca informar de manera clara, rigurosa y accesible sobre recientes sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Bogotá que impactan la administración del sistema pensional y las relaciones laborales en Colombia, destacando las obligaciones de las AFP y las garantías laborales para los trabajadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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