Tribunal Superior de Bogotá confirma validez de notificación electrónica en proceso laboral contra Coomeva Medicina Prepagada S.A.
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:24:37
Providencia emitida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Laboral, emitió el auto de segunda instancia que confirma la providencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá. La resolución, discutida y aprobada el 30 de mayo de 2025, corresponde al recurso de apelación presentado por la demandada en un proceso ordinario laboral promovido por un trabajador que reclama el reconocimiento de un contrato a término indefinido y la nulidad del despido unilateral sin justa causa.Antecedentes del caso
El trabajador demandó a Coomeva Medicina Prepagada S.A., solicitando se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido que habría finalizado sin justa causa en febrero de 2020. Además, requirió el reintegro a su cargo, el pago de prestaciones sociales dejadas de percibir y perjuicios morales, amparándose en la estabilidad laboral reforzada prevista en la Ley 1010 de 2006. Durante el proceso, la demandada presentó un incidente de nulidad con base en la supuesta indebida notificación del auto admisorio de la demanda. Argumentó que no recibió la notificación por correo electrónico conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022 y que el canal digital utilizado había sido bloqueado por su área de seguridad informática. En consecuencia, solicitó la nulidad de lo actuado por vulneración del derecho de defensa y debido proceso. El Juzgado de primera instancia rechazó el incidente de nulidad, señalando que la demandada fue debidamente notificada mediante correo electrónico certificado y que obra en el expediente el acuse...Más noticias sobre Derecho Laboral
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