Tribunal Superior de Bogotá confirma pensión de sobrevivientes para compañera permanente
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:25:45
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Sexta de Decisión Laboral, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, en un proceso ordinario laboral. La providencia, emitida en abril de 2025, resolvió sobre el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, quien ejercía la calidad de compañera permanente del pensionado fallecido en septiembre de 2018.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante reclamó la sustitución pensional derivada del fallecimiento del pensionado, solicitando el reconocimiento de la pensión a partir del día siguiente al deceso, así como el pago de mesadas adicionales, intereses moratorios e indexación. Alegó una convivencia ininterrumpida desde diciembre de 1990, dependencia económica y afiliación al sistema de seguridad social a través del causante.
La entidad demandada no contestó la demanda, y en primera instancia se profirió sentencia condenatoria que reconoció la calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes a la demandante. Sin embargo, se absolvió a la entidad de intereses moratorios debido a la falta de prueba administrativa sobre la convivencia. La entidad apeló, y el Tribunal Superior admitió el recurso en grado jurisdiccional de consulta para analizar exclusivamente las materias objeto de la apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal determinó que la legislación aplicable para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es la vigente a la fecha del fallecimiento del pensionado —en este caso, los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 797 de 2003. En particular, se...
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