Tribunal Superior de Bogotá confirma ineficacia de traslado entre regímenes pensionales y ordena devolución parcial de recursos
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:26:54
Providencia judicial en segunda instancia: contexto y antecedentes
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, con ponencia del magistrado encargado, estudió el recurso de apelación interpuesto por la administradora pública de pensiones, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá. Esta sentencia había declarado el retorno efectivo de un afiliado al régimen de prima media con prestación definida (RPM) desde el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), ordenando además el traslado de los recursos acumulados en el fondo privado hacia la administradora pública. El proceso se inició cuando el afiliado demandó a la administradora pública y a la sociedad administradora del fondo privado, solicitando la nulidad y/o ineficacia del traslado realizado en 1996. El demandante alegó que dicho traslado no cumplía con los requisitos legales y que no fue informado adecuadamente, por lo que pidió el traslado de los fondos acumulados de regreso a la administradora pública y la actualización de su historial laboral sin solución de continuidad. Subsidiariamente, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez conforme al régimen público. Ambas entidades demandadas se opusieron a las pretensiones, argumentando que el afiliado había ejercido su derecho de traslado libremente y que se cumplió con la asesoría y los procedimientos legales vigentes en ese momento. También invocaron diversas excepciones procesales y de fondo, como la prescripción y la buena fe.Consideraciones jurídicas y fundamentación de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior examinó las normas aplicables, entre ellas el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley...Más noticias sobre Derecho Laboral
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