Providencia judicial en segunda instancia sobre pensión de sobrevivientes
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en grado jurisdiccional de consulta, estudió la sentencia dictada en primera instancia por el Juez Laboral del Circuito, quien absolvió a la administradora de fondos de pensiones y a las demás partes demandadas de las pretensiones formuladas en un proceso ordinario laboral. La providencia fue proferida el 30 de mayo de 2025, tras el cumplimiento del traslado para alegatos de conclusión por escrito, conforme al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un demandante, quien solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada del fallecimiento de su compañera permanente, quien laboró para una empresa de servicios públicos y estaba afiliada a la administradora de fondos de pensiones demandada. El fallecimiento ocurrió el 31 de mayo de 2020, debido a una enfermedad crónica. El demandante afirmó haber convivido con la causante desde enero de 2014 hasta su fallecimiento y que esta había cotizado más de 50 semanas en los últimos tres años previos a su muerte.
La administradora de fondos de pensiones negó la prestación alegando falta de certeza sobre el cumplimiento del requisito legal de convivencia, pues, según la información validada con familiares de la causante, el demandante habría convivido sólo cuatro años con ella. La demanda fue contestada por la administradora y una compañía de seguros llamada en garantía, ambas negando las pretensiones y presentando diversas excepciones de fondo, entre ellas la inexistencia de la obligación y la falta de acreditación de requisitos legales.
Además, se vinculó como litisconsorte cuasi necesario a una familiar de la causante, quien no se opuso a las pretensiones. En primera instancia, el juez absolvió a las demandadas, indicando que el demandante no logró acreditar la cotización de 50 semanas ni la convivencia continua de cinco años exigida por el artículo 74 de la Ley 100 de 1993.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia tras un análisis exhaustivo del expediente y de las normas aplicables. En particular, destacó que el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 establece que el cónyuge o compañero permanente puede acceder a la pensión de sobrevivientes si acredita convivencia continua no inferior a cinco años antes del fallecimiento y que la carga probatoria recae sobre quien reclama el beneficio, conforme al artículo 167 del Código General del Proceso.
El Tribunal resaltó que las pruebas aportadas por el demandante —principalmente declaraciones extra juicio— carecían de valor probatorio suficiente, ya que fueron desvirtuadas por el mismo demandante, quien admitió que las declarantes se retractaron de sus afirmaciones por temor. Además, no se logró la ratificación de dichas declaraciones en el proceso, requisito indispensable para su validez según el artículo 222 del Código General del Proceso. Tampoco se aportaron pruebas testimoniales ni la historia laboral de la causante que permitieran acreditar la cotización exigida.
El Tribunal concluyó que no existía prueba clara y suficiente para demostrar que la convivencia entre el demandante y la causante hubiera sido continua durante cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, requisito esencial para acceder a la pensión de sobrevivientes. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a la administradora de fondos de pensiones, a la compañía de seguros y a la vinculada de las pretensiones del demandante.
Resolución y efectos
En la parte resolutiva, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó:
- Confirmar la sentencia de primera instancia que absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.
- No imponer costas en esta instancia.
La providencia fue dictada en nombre de la República y en ejercicio de la autoridad de la ley, sin que se haya presentado impugnación por parte del demandante, por lo que la decisión se considera definitiva en este grado jurisdiccional.
Conclusión
Esta decisión reafirma la importancia de la carga probatoria en procesos laborales relacionados con la pensión de sobrevivientes y la rigurosidad con la que los tribunales evalúan el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad vigente. El caso pone de manifiesto la necesidad de aportar pruebas claras y suficientes para acreditar la convivencia continua y la cotización requerida para acceder a este derecho, garantizando así la correcta aplicación de la legislación pensional colombiana. De esta manera, se protege la integridad del sistema de seguridad social y se asegura que los beneficios sean otorgados conforme a la ley y a la realidad probatoria presentada.