Tribunal Superior de Bogotá confirma derecho a pensión de sobrevivientes a madre del causante frente a compañera permanente
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:27:31
Providencia de segunda instancia en proceso ordinario laboral
La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió el 30 de mayo de 2025 un auto mediante el cual estudió el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juez Laboral del Circuito de Bogotá el 19 de septiembre de 2024. En esa sentencia inicial se declaró probada la inexistencia del derecho reclamado por la demandante y se absolvió a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de las pretensiones en su contra, reconociendo el derecho exclusivo de la madre del causante a continuar recibiendo la pensión de sobrevivientes.Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó demanda contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones para que se le reconociera su calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del causante, bajo la condición de compañera permanente. Alegó haber convivido en unión marital de hecho desde 2012 hasta la muerte del causante en 2020 y solicitó el pago de la pensión y los intereses moratorios correspondientes. La entidad demandada negó la pensión argumentando que no se acreditaron los requisitos legales de convivencia y dependencia económica. Asimismo, la madre del causante, vinculada como litis consorte necesario, reclamó el derecho exclusivo a la pensión en calidad de dependiente económica. El juez de primera instancia concluyó que no existía prueba suficiente para establecer la convivencia continua de la demandante con el causante durante los cinco años previos a su fallecimiento, requisito esencial dispuesto en el artículo 46 de la Ley 100...Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias