Tribunal Superior confirma relación laboral directa y condena por despido sin justa causa en caso de trabajador en misión en empresa de transporte de hidrocarburos
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:28:7
Providencia y tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral de Bogotá que reconoció una relación laboral directa entre un trabajador que prestaba servicios como conductor y la empresa usuaria de transporte de hidrocarburos. Se trata de una sentencia que confirma la decisión inicial, en el marco del proceso ordinario laboral identificado con radicado No. 19-2016-00086-01.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, inicialmente contratado bajo la modalidad de trabajador en misión mediante una empresa de servicios temporales, prestó servicios como conductor para la empresa usuaria desde marzo de 2012 hasta junio de 2013. La demanda solicitó declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la empresa usuaria, alegando que la intermediación a través de la empresa temporal encubría la verdadera relación laboral y que el despido se produjo sin justa causa.
Las empresas demandadas rechazaron la existencia de relación laboral directa, sosteniendo que los contratos suscritos fueron por obra o labor específica, ajustados a la normativa vigente, y que el vínculo terminó al cumplirse la labor contratada. También negaron responsabilidad directa en el pago de indemnizaciones y prestaciones sociales.
El juzgado de primera instancia declaró la existencia de la relación laboral directa entre el trabajador y la empresa de transporte, condenó solidariamente a ambas empresas al pago de indemnización por despido sin justa causa y absolvió a las demandadas de las demás pretensiones, negando el reintegro basado en fuero sindical.
Consideraciones de la Sala de Decisión Laboral
La Sala analizó en primer lugar la figura del trabajador en misión, regulada en los artículos 71 a 77 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006. Se recordó que las empresas de servicios temporales solo pueden emplear esta modalidad para labores ocasionales, transitorias o para cubrir reemplazos, y que su uso para cubrir necesidades permanentes está prohibido. La Sala señaló que la contratación del demandante excedió los límites legales, pues se mantuvo por más de un año, superando el plazo máximo permitido para trabajadores en misión.
Con base en las pruebas documentales y testimoniales, se concluyó que el demandante prestó servicios de manera continua, bajo subordinación directa y en beneficio de la empresa usuaria, que ejercía control operativo sobre sus actividades. Por tanto, la intermediación laboral fue considerada fraudulenta y la empresa usuaria fue reconocida como verdadero empleador con responsabilidad solidaria.
Respecto al fuero sindical circunstancial, la Sala examinó los requisitos para su aplicación según el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965. Aunque el trabajador estaba afiliado a un sindicato y participó en la presentación del pliego de peticiones, se constató que el contrato de trabajo había terminado antes de la presentación del pliego y que no existía una relación laboral vigente con la empresa usuaria en esa fecha. Por ello, el fuero no era aplicable y no procedía el reintegro solicitado.
En cuanto a la indemnización por despido sin justa causa, el tribunal recordó que corresponde al empleador demostrar la existencia de justa causa para la terminación unilateral del contrato. La empresa demandada argumentó que el contrato terminó por la culminación de la obra o labor específica, conforme al artículo 61 literal d) del Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, la Sala encontró que no se acreditó la existencia de una obra o labor con delimitación objetiva y temporal clara, pues el servicio prestado fue permanente y esencial para la operación de la empresa usuaria.
De esta manera, se configuró la terminación unilateral sin justa causa y se confirmó la condena al pago de indemnización, la cual deberá ser indexada al momento del pago. La Sala también reiteró que en caso de incumplimiento en el pago de derechos laborales, la empresa de servicios temporales responde solidariamente con la empresa usuaria.
Conclusión de la decisión
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, reconociendo la relación laboral directa e indefinida entre el trabajador y la empresa usuaria, estableciendo la responsabilidad solidaria de la empresa de servicios temporales, negando el reintegro por falta de vigencia laboral al momento de la presentación del pliego de peticiones y condenando al pago de indemnización por despido sin justa causa.
No se impusieron costas en esta segunda instancia, reafirmando el compromiso judicial con la protección de los derechos laborales y la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de contratación laboral y despidos. Esta decisión sienta un precedente importante para casos similares donde la intermediación laboral pueda encubrir una verdadera relación directa de trabajo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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