Tribunal Superior de Bogotá revoca condena contra ADRES por pago de alojamiento en recobros de salud
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:29:55
Providencia judicial en segunda instancia sobre recobros en salud
La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó un auto el 30 de abril de 2025, mediante el cual resolvió un recurso de apelación interpuesto por las partes en un proceso ordinario laboral que enfrentaba a una Entidad Promotora de Salud (EPS) y a la ADRES. La controversia se centraba en el reconocimiento y pago de gastos por alojamiento y hospedaje ordenados en virtud de una acción de tutela, que la EPS reclamaba como servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS).Contexto y antecedentes procesales
El proceso se inició con la demanda presentada por la EPS solicitando el pago de aproximadamente $4.860.000 por concepto de alojamiento y hospedaje para afiliados, así como gastos administrativos, intereses moratorios e indexación. La demandante argumentaba que dichos servicios fueron suministrados en cumplimiento de órdenes judiciales, pero que la ADRES había glosado los recobros alegando que estos gastos estaban comprendidos dentro del POS y, por tanto, debían ser cubiertos con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). En primera instancia, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá emitió sentencia condenatoria en diciembre de 2024, ordenando a la ADRES reconocer y pagar la suma de $660.000 correspondiente a los gastos de alojamiento, además de la indexación desde la fecha de prestación del servicio. Sin embargo, absolvió a la entidad de las demás pretensiones, incluyendo intereses moratorios. La ADRES y la EPS interpusieron recurso de apelación contra esta decisión. Entre los hechos probados, se destacó que la orden judicial de...Más noticias sobre Salud
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