Tribunal Superior de Bogotá confirma pensión de sobrevivientes y mantiene condena en costas contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
15 de julio de 2025 13:30:58
Contexto y antecedentes del caso
En un proceso ordinario laboral, la demandante solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su cónyuge pensionado. Alegó que convivió con el causante durante varios años y que dependía económicamente de él, por lo que su deceso generó un impacto económico significativo. La entidad negó la solicitud argumentando falta de pruebas sobre la convivencia, lo que motivó la demanda judicial. En primera instancia, el Juzgado Laboral condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión desde la fecha del fallecimiento, con los ajustes legales correspondientes y además ordenó el pago de costas procesales a la entidad. Colpensiones interpuso recurso de apelación únicamente para impugnar la condena en costas, argumentando que no existían pruebas suficientes que demostraran la causación de los gastos y que actuó de buena fe conforme a la normativa vigente.Decisión del Tribunal Superior de Bogotá
El Tribunal Superior, en su calidad de segunda instancia y Sala Laboral, revisó el recurso de apelación y los antecedentes probatorios aportados en el proceso. Confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, incluyendo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y la condena en costas impuesta a Colpensiones. En cuanto al derecho a la pensión, el Tribunal recordó que, conforme al artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y la interpretación jurisprudencial del numeral 3 del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, para acceder a la pensión de sobrevivientes el cónyuge debe acreditar convivencia efectiva y continua con el causante durante al menos cinco años previos a...Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias